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Gobierno establece multas entre S/86 y S/430 por incumplir el aislamiento social

El Gobierno publicó el decreto supremo que establece multas para las personas que incumplan con el aislamiento social obligatorio, medida que busca evitar el contagio del coronavirus. Las multas para los que incumplan restricciones van hasta los S/430.

Por Redacción IP
EconomíaActualizado: martes 14 abril 2020 - 10:39
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El Ejecutivo publicó este martes el Decreto Legislativo Nº 1458 que establece multas para las personas que incumplan con el aislamiento social obligatorio (cuarentena), medida que busca evitar el contagio del coronavirus en el país. Así lo anunció el presidente de la República, Martín Vizcarra en videoconferencia, el último lunes.

La norma publicada en el cuadernillo de Normas Legales de El Peruano, señala que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el país y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio que va hasta el 26 de abril del presente año,

De acuerdo con el D.L. las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.

A continuación las que constituyen infracciones administrativas son las siguientes conductas:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el marco del estado de emergencia.

El dispositivo señala que no están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.

Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.

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En los últimos dos casos recomiendan que la salida sea “breve” y recuerda que usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya “apertura” esté permitida.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, indica que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma y mediante Decreto Supremo, aprobará el reglamento del presente decreto legislativo, el que debe contener el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Etiquetas: Coronavirus en PerúCuarentenaMartín Vizcarra

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