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Tribunal Constitucional publicó sentencia que restituye el indulto a Alberto Fujimori

El Tribunal Constitucional publicó este miércoles fallo que restituye el indulto al expresidente de la República, Alberto Fujimori.

Por Redacción IP
PolíticaActualizado: miércoles 23 marzo 2022 - 17:44
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El Tribunal Constitucional publicó la ponencia de Ernesto Blume. Como se recuerda, el TC declaró a lugar el habeas corpus interpuesto por el abogado Gregorio Fernando Parco Alarcón a favor del expresidente Alberto Fujimori.

El documento de nueve páginas en las que se enumeran 28 fundamentos, presenta todos los detalles de este caso y cómo decidieron resolver los magistrados del Tribunal Constitucional.

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“El objeto de la demanda es que se declare nula la resolución 10, de fecha 3 de octubre de 2018, expedida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante la cual se declaró que carece de efectos jurídicos el indulto por razones humanitarias otorgado a Alberto Fujimori y como consecuencia de ello, se disponga su inmediata libertad”, señala el petitorio.

En el punto 13 de los fundamentos se afirma que “aun cuando la parte civil es la que ha solicitado, vía un incidente, el control de convencionalidad del indulto humanitario de Alberto Fujimori, tal petición, por el estado de los procesos por los que este viene cumpliendo carcelería, no puede ser admitida por el juez penal, dado que los aspectos por los que la parte civil puede intervenir en el proceso penal […] han fenecido al haberse dictado condena penal contra el favorecido, habiéndose incluso determinado los montos de las reparaciones correspondientes mediante sentencia penal. Por ello, tanto el juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema no estaban habilitados para emitir pronunciamiento sobre la petición de la parte civil”.

Asimismo, se fundamenta que el artículo 118 numeral 21 de la Constitución “confiere expresamente al presidente de la república, entre otras, la prerrogativa de ‘conceder indultos’”.

La resolución también presenta los sustentos que se utilizaron para dejar sin efecto el indulto presidencial, entre las que se menciona una “falta de objetividad de la junta médica que evaluó al favorecido”, “las diferencias” en las actas de las juntas médicas, “una sorpresiva rapidez en la resolución del pedido de indulto”, entre otras.

En el punto 23, la sentencia señala: “Este Tribunal Constitucional, más allá del vicio de incompetencia material de que padecen ambas resoluciones judiciales, advierte que sus argumentos se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales, si nos encontramos frente a un indulto humanitario de un adulto mayor de 79 años, ello porque esta específica figura de extinción de la pena tiene por objetivo final evitar la muerte en prisión del reo que viene cumpliendo condena definitiva, producto de las condiciones de salud que lo aquejan”.

“Este tipo de indulto tiene un grado de discrecionalidad elevado, pues depende exclusivamente del presidente de la República otorgarla a la luz de los elementos puestos a su consideración por la comisión de gracias presidenciales y, de ser el caso, del propio reo; lo cual implica que carece de restricciones para su adopción, más allá de los parámetros que la Constitución le impone con relación al respeto que merecen los derechos fundamentales, los principios y los valores constitucionales”.

Aseguran que el reclamar como irregular la participación de un médico que antes le había dado tratamiento a Fujimori y los otros cuestionamientos “no pueden identificarse como condiciones constitucionales inobservadas para anular un indulto humanitario o para cuestionar el ejercicio de la prerrogativa presidencial de otorgar tal indulto”. El tribunal señala que “la decisión del expresidente Pedro Pablo Kuczynski contó con los elementos necesarios para adoptar tal decisión pues la Comisión de Gracias Presidenciales concluyó que el favorecido cumplía con las condiciones necesarias para ameritar el indulto humanitario requerido”.

La parte resolutiva señala, además de declarar fundado el habeas corpus, declarar nulas las resoluciones 10, 46 y 48 de 2018 y 2019 “por encontrarse viciadas de incompetencia y vulnerar la debida motivación”. Además, restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS del 24 de diciembre de 2017 y “disponer la libertad inmediata del favorecido Alberto Fujimori Fujimori”.

Etiquetas: Alberto FujimoriIndulto

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