Como se recuerda, el pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, anular la Prueba Única Nacional de Nombramiento Docente 2021, la evaluación a profesores que aspiraban a ingresar a la Carrera Pública Magisterial y que se filtró una noche antes de su aplicación.
Con 89 votos a favor, el texto sustitutorio que fue presentado por el presidente de la Comisión de Educación, Esdras Medina, incorpora dos disposiciones complementarias, transitorias y finales a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a fin de ordenar la nulidad del mencionado concurso para este año.
“De conformidad con sus atribuciones y competencias establecidas en el último párrafo del artículo 19, el Ministerio de Educación declara la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del año 2021, que determina los cuadros de mérito para la contratación docente de los años 2022-2023 en instituciones educativas públicas de Educación Básica”, se lee en el documento aprobado.
En una edición extraordinaria del cuadernillo de normas legales del Diario Oficial El Peruano, hoy se publicó la Ley N°31395 que modifica el artículo 19 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
El artículo 1 de la norma señala que se modifica el artículo 19 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente texto:
«Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y refrendada a nivel regional y nacional por las instancias correspondientes.
De advertirse durante el proceso alguna causal que afecte su validez, el Ministerio de Educación declara de oficio su nulidad y convoca a nuevo concurso en un plazo no mayor de seis meses, bajo responsabilidad”.
Disposiciones complementarias
La norma incluye también dos disposiciones complementarias transitorias.
La primera de ellas se refiere a la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del año 2021
“De conformidad con sus atribuciones y competencias establecidas en el último párrafo del artículo 19, el Ministerio de Educación declara la nulidad del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial del año 2021, que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente de los años 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, convocado mediante Resolución Viceministerial 001-2021-MINEDU y sus modificatorias; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales contra los que resulten responsables de las irregularidades cometidas”.
La segunda se refiere al concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial para el año 2022.
“Los profesores inscritos en el mencionado concurso son considerados postulantes habilitados para participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que el Ministerio de Educación debe implementar en el año 2022, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo”








