El 12° Juzgado Penal de Lima encontró responsable a Carla García Buscaglia por el delito de difamación agravada, tras haber calificado en televisión nacional a la excandidata presidencial Verónika Mendoza como “terruca” y “terrucaza”. La sentencia establece el pago de 40 mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
La resolución judicial determina que las expresiones emitidas en un programa de alcance nacional afectaron el honor y la reputación de Mendoza, configurando así el delito previsto en el artículo 132 del Código Penal, referido a la difamación cuando se realiza mediante medios de comunicación.
Juzgado concluye que hubo difamación agravada
Según el fallo, el uso de términos vinculados al terrorismo, en un contexto político y televisivo, excedió los límites de la crítica y opinión, constituyendo un agravio directo a la imagen pública de la denunciante.
El juzgado consideró que la calificación de “terruca” y “terrucaza” no se sustentó en hechos probados ni en información objetiva, sino que implicó una imputación que afecta gravemente la reputación de la persona al asociarla con actividades ilícitas o ideologías vinculadas al terrorismo.
La figura de difamación agravada se aplica cuando la conducta se realiza a través de prensa, radio, televisión u otros medios de comunicación social, lo que amplifica el impacto del agravio. En este caso, el tribunal valoró el alcance nacional del programa en el que se vertieron las expresiones cuestionadas.
Reparación civil de 40 mil soles
Como parte de la sentencia, el 12° Juzgado Penal de Lima fijó en 40 mil soles el monto de la reparación civil que Carla García deberá pagar a Verónika Mendoza.
El fallo no solo reconoce la responsabilidad penal, sino también el daño moral ocasionado por las declaraciones públicas. La decisión judicial subraya que el ejercicio de la libertad de expresión no es absoluto y que debe respetar el derecho al honor y a la buena reputación, especialmente cuando se trata de imputaciones de carácter delictivo.
Debate sobre libertad de expresión
El caso ha reavivado el debate sobre los límites entre la crítica política y la afectación del honor en el contexto de la confrontación electoral y mediática. Diversos especialistas señalan que el uso de calificativos vinculados al terrorismo, sin pruebas, puede configurar responsabilidad penal cuando se emiten en medios masivos.
Por su parte, la sentencia reafirma que las expresiones vertidas en espacios públicos deben enmarcarse dentro de parámetros de veracidad y proporcionalidad, más aún cuando pueden influir en la percepción ciudadana sobre figuras políticas.
Hasta el momento, no se ha informado si la defensa de Carla García interpondrá algún recurso de apelación contra la decisión. El proceso podría continuar en segunda instancia si así lo determina la parte sentenciada.
Con este fallo, el Poder Judicial marca un precedente relevante en materia de difamación agravada en el ámbito político y mediático, recordando que la confrontación de ideas no puede traducirse en imputaciones que vulneren derechos fundamentales.
Carla García se pronuncia a través de sus redes sociales
“Para que gane, la jueza Noriega Chu (conocida por varios fallos polémicos contra la libertad expresión) tuvo que argumentar que Mendoza no es política. Ojalá fuera cierto. Sería un enorme punto para el Perú. Una muestra más de la politización de la justicia. Apelaremos :)”, dijo Carla García en su cuenta X.
“Los comunistas siempre piensan que pueden callar a todos. No es ni será así. Siempre estaremos dando la batalla. Vivan la democracia y la libertad de expresión. ¿No quieren que los señalen? No se porten como su socio Bermejo”, agregó la hija del expresidente Alan García.








