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Ya salió la Ley para retirar hasta S/ 17,200 de los fondos de la AFP

¿Cómo debo retirar mis fondos? Manuel Merino, como último acto, promulgó la Ley para retirar hasta S/ 17,200 de los fondos de la AFP. Ha sido publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano

Por Juan Torres Bueno
PerúActualizado: sábado 21 noviembre 2020 - 19:06
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Como última gestión de su corto período, Manuel Merino público la Ley del retiro de los 4 UIT de las AFPs. La Ley Nº 31068 que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia.

La Ley ya está publicado en el Diario El Peruano con la firma de Manuel Merino como presidente de la República y del Congreso.

LEY QUE FACULTA EL RETIRO DE LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

Autorízase de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Artículo 2. Procedimiento

El procedimiento para el retiro de fondos es el siguiente:

a. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

b. Se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

c. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

Artículo 3. Intangibilidad

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Retiro excepcional facultativo

Autorízase el retiro excepcional facultativo de hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

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La entrega de estos aportes se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

SEGUNDA. Retiro excepcional por salud

Dispónese el retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias en un solo retiro de los fondos de las CIC de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda. El desembolso se realizará a los treinta (30) días de presentada la solicitud.

Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

TERCERA. Reglamento

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), determina el procedimiento para el cumplimiento de la segunda disposición complementaria final, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

Salió Ley Retiro Fondos #AFP. Hoy 18.11.2020 Diario El Peruano Ley 31068 @exitosape @NicolasLucar @jesusverdeL @KarinaNovoaL @karibenape pic.twitter.com/QgCpFnUtFV pic.twitter.com/ok7iElqLmK

— GABRIEL BUSTAMANTE SÁNCHEZ (@Acuseperu) November 18, 2020
Etiquetas: AFPRetiro 100% AFP

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