La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó las reglas laborales que deben tener en cuenta las empresas privadas, respecto al pago del feriado lunes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y del martes 2 de noviembre, declarado día no laborable para el sector público y opcional para las empresas privadas.
“En el caso del 1 de noviembre, declarado feriado nacional, se informa que los trabajadores del sector privado que laboren ese día podrán percibir una triple remuneración, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Feriado remunerado: El lunes 1 de noviembre es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores (D. Leg. 713).
Trabajo en día feriado: Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Trabajo en feriado con descanso sustitutorio: Los trabajadores que acuerden laborar el lunes 1 de noviembre con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Trabajo remoto: El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto, desde su domicilio, no labora el 1 de noviembre y tiene derecho a percibir su remuneración por el feriado sin trabajar. En caso de acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
Trabajadores con descanso médico: Para los trabajadores que el 1 de noviembre se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en 2021, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio, que es reembolsado por el EsSalud.







