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Empleadores podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta octubre

Tras la decisión del Gobierno en ampliar ‘estado de emergencia sanitaria’ por 90 días más adicionales, los empleadores podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta octubre.

Redacción IP Por Redacción IP
04/06/2020
en Perú
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La prórroga del estado de emergencia sanitaria por 90 días calendario más trae consigo varias consecuencias laborales. Como se conoce, el 20 de abril el Decreto Supremo 011-2020-TR permitió a las empresas utilizar la figura de suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria.

Según informaciones del diario Gestión, la ampliación significa que las empresas podían enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendarios luego del 9 de junio.

Sin embargo, con esta nueva disposición de la ampliación de emergencia sanitaria por 90 días los empleadores podrán enviar a sus trabajadores en suspensión perfecta de labores hasta 30 días calendario luego del 8 de setiembre, es decir, hasta el 8 de octubre.

Cabe indicar que, a la fecha, el gobierno no ha emitido medidas adicionales que puedan cubrir la falta de ingresos de los trabajadores en suspensión perfecta de labores por estos meses adicionales.

Por otro lado, es necesario indicar que, dado que el Decreto Supremo 010-2020-TR que creó la figura del trabajo remoto, una modalidad de trabajo parecida al trabajo a domicilio pero con costos reducidos y con menos formalidades, señala que este duraría hasta el fin de la emergencia sanitaria.

En ese sentido, las empresas ahora podrán utilizar esta figura hasta el 8 de setiembre, reduciendo costos relacionados al trabajo presencial por un plazo adicional.

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El Gobierno amplió por 90 días calendario el estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, éstos se contarán desde el 10 de junio. Norma se da para hacer frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

Mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se dispone que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realicen las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”, informó la agencia Andina.

ds-estado

Fuente: Diario Gestión

Etiquetas: Suspensión Perfecta de Labores

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