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Coronavirus en Perú: Empleados del Estado podrán realizar teletrabajo hasta fin del 2020

Gobierno publicó este lunes el Decreto Legislativo 1505, que establece medidas excepcionales en gestión de RRHH para el sector público, que incluyen el trabajo remoto hasta el 31 de diciembre.

Redacción IP Por Redacción IP
11/05/2020
en Perú
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A través del Decreto Legislativo 1505, el Gobierno fijó las medidas excepcionales en Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, que incluyen el trabajo remoto o teletrabajo hasta el 31 de diciembre del 2020 en los casos que fuera posible.

El dispositivo, publicado este lunes 11 de mayo en las normas legales del diario El Peruano, tiene como objeto fijar un marco normativo que permita a las entidades públicas asegurar el retorno gradual de los servidores (as), de forma que se garantice su salud y respeto de sus derechos laborales.

Las ocho medidas establecidas que las entidades públicas pueden implementar de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre, incluyen realizar el trabajo remoto o modalidades mixtas, y proporcionar equipos para la realización del teletrabajo.

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Asimismo, las medidas comprenden reducir la jornada laboral, modificar el horario de trabajo, establecer turnos de asistencia con el trabajo remoto en caso sea posible y proporcionar medios de trnasporte para el traslado del personal.

Además se dispone proporcionar los equipos de protección personal a los civiles de acuerdo con su nivel de riesgo y vigilar su salud. El decreto las entidades públicas deben prever que estas medidas no colisionen con aquellas vigentes en la entidad.

Las entidades públicas deben garantizar que las áreas de trabajo cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación del coronavirus, asi como tener en cuenta las condiciones de los servidores públicos con discapacidad.

Se establecen ocho medidas que las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre del 2020:

a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.

c) Reducir la jornada laboral.

d) Modificar el horario de trabajo.

e) Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.

f) Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.

g) Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

h) Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.

Ver Decreto Legislativo 1550

Con información de Andina

Etiquetas: CoronavirusCoronavirus en PerúCOVID-19

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