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Administradores de hoteles irán presos si permiten explotación sexual en sus locales

También se podrá encarcelar hasta por 12 años a los clientes de víctimas mayores de edad de explotación sexual.

Redacción IP Por Redacción IP
24/06/2019
en Perú
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Desde esta semana, en el país se sancionará con cárcel no solo a los explotadores sexuales, el castigo se ha ampliado a todo el entorno que colabora y se beneficia con este delito.

La ley Nº 30963, publicada el martes 18 de junio en el Diario El Peruano, modifica diez artículos del Código Penal e incorpora otros siete referidos a explotación sexual y delitos conexos. Entre ellos, destaca el artículo 153 F, que incorpora el delito de ‘Beneficio por explotación sexual’. En este se precisa que la persona que, “sin participar de los actos de explotación sexual de otra persona, recibe un beneficio económico o de otra índole derivado de dichos actos”, podría ser sancionada con penas de entre 6 y 8 años de cárcel.

La pena se agrava hasta 14 años de prisión si esta persona tiene algún tipo de relación familiar con la víctima, la tenga bajo su cuidado o tenga algún vínculo de superioridad con ella. Si la víctima es menor de edad, la sanción puede ser de hasta 15 años de cárcel.

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“En pocas palabras, acá están involucrando a los dueños y administradores de hoteles, porque antes no recibían penas pese a que dejaban pasar a las menores a los hoteles. Ahora, si pudo haber advertido que esa menor iba a ser explotada podría ser sancionado. Eso me parece bueno porque vamos a reducir el margen de impunidad”, opina la fiscal especializada en trata de personas, Miluska Romero.

Para la ONG CHS Alternativo, el funcionario del hotel también podría ser sancionado con el artículo 153 D, que incorpora el delito de Promoción o favorecimiento de la explotación sexual. En este se advierte que también se castigará hasta con 15 años de cárcel a quien promueva, favorezca o facilite la explotación sexual de otra persona.

Otro aspecto importante incorporado por la norma, es que también se podrá encarcelar hasta por 12 años a los clientes de víctimas mayores de edad de explotación sexual. En el Código Penal ya se sancionaba hasta con 6 años de cárcel a los clientes de menores de edad víctimas de explotación sexual. La nueva norma elevó la pena máxima a 20 años de prisión y agrega que “el consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos”.

Para el director ejecutivo de CHS Alternativo, Ricardo Valdés, este punto sobre los clientes de posibles víctimas de mayores de edad podría interpretarse como una penalización a la prostitución. Asegura que la incorporación puede ser exagerada y pareciera el resultado de una propuesta populista.

“Se puede reducir la demanda pero no consigues el resultado de protección a la mujer porque las que continúan en esa actividad van a ser traficadas posiblemente. En el Perú muchas de esas mujeres adultas que toman la decisión de dedicarse a la actividad sexual lo hacen en el marco de agenciarse la vida. Se está exagerando un poco ese lado”, advirtió.

Afecta a la trata de personas

Tanto para la fiscal Miluska Romero como para Ricardo Valdés, la norma en sí presenta un avance en la regulación del delito de explotación sexual. Sin embargo, coinciden en que hay vacíos y cierta duplicidad de delitos que podrían prestarse a malas interpretaciones.

Según la fiscal especializada en trata, hay modificaciones preocupantes como la realizada al artículo 183-B que define el delito de Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales. En este se detalla que el que contacta con un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con una pena máxima de 9 años de prisión. De igual manera con la incorporación del delito Promoción o favorecimiento de la explotación sexual que castiga con un máximo de 15 años de cárcel.

“Puede confundirse con trata de personas porque el promover o facilitar la retención con el fin de explotación es trata de personas. En ese caso, la pena es de hasta 25 años de cárcel. Los tratantes podrían ver este cambio y pedir que se les procese por estos nuevos delitos que tienen penas mínimas. Eso es muy grave”, refiere la fiscal.

Romero también critica que no se haya definido el contexto del delito de explotación sexual para diferenciarlo del que proviene de trata de personas. Además, asegura que las penas son desproporcionales.

De igual manera, Ricardo Valdés opina que encuentra un “espíritu abolicionista” dentro de la filosofía de los cambios hechos en las normas orientado a castigar de manera muy fuerte la demanda.

“Soy un convencido que debe regularse y penalizarse la explotación sea en el ámbito sexual o laboral o cualquier otro, lo que me preocupa es la coherencia y la consistencia entre los delitos que se encuentran en el Código Penal y, en ese sentido, las penas tan elevadas generan una impresión en la ciudadanía de que el Congreso está preocupado en castigar a quienes están metidos en explotación sexual”, refiere.

Tras un análisis a los cambios que ofrece la nueva norma, la ONG CHS Alternativo concluye que hay una duplicidad originada por la forma de redacción de los nuevos tipos penales, y una falta de precisión entre lo que implica gestionar, dirigir y recibir la explotación sexual que podría dar lugar a problemas de interpretación e incluso de concurso de delitos en la determinación del delito aplicable.

El proyecto de la norma fue elaborado por la congresista de Fuerza Popular, Karla Schaffer, e incluyó algunas iniciativas de la parlamentaria de Nuevo Perú, Indira Huilca. Fue presentada en el 2017 y aprobada en el Pleno el pasado 16 de mayo. Sin embargo, el 25 del mismo mes 10 artículos de la norma fueron observados por el Ejecutivo. Recién fue publicada esta semana.

Fuente: El Comercio

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