A partir de este martes 9 de septiembre de 2025, entrará en vigencia la Resolución SBS N.° 00890-2025, que establece cambios en la contratación de seguros vinculados a productos financieros. La medida dispone que el seguro de desgravamen será obligatorio únicamente para créditos hipotecarios, mientras que en los demás productos, como tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos MYPE, pasará a ser opcional.
Actualmente, los bancos cargan a las tarjetas de crédito un cobro mensual adicional de hasta S/20 por concepto de seguro de desgravamen, el cual se aplica sobre el monto consumido y aún no cancelado dentro del periodo de facturación. Con la nueva norma, los usuarios podrán decidir si mantienen este seguro en sus plásticos o si prefieren optar por una tarjeta sin este costo extra.
“El seguro de desgravamen tiene sentido en créditos de largo plazo, como las hipotecas, donde existe un mayor riesgo para la entidad financiera. En tarjetas de crédito o préstamos de corto plazo, lo adecuado es que el usuario elija si quiere contratarlo”, explicó en su momento el superintendente de Banca y Seguros, Sergio Espinosa Chiroque. La SBS remarcó que la finalidad de la norma es dar mayor flexibilidad y promover decisiones financieras más informadas.
La discusión sobre quién asume la deuda en caso de fallecimiento del titular sin seguro también ha generado debate. Según el especialista Jorge Carrillo Acosta, de la Pacífico Business School, si el deudor muere sin seguro de desgravamen, la entidad financiera puede cobrarse de tres maneras: al cónyuge en régimen de sociedad de gananciales, a través de los bienes dejados como herencia hasta el límite de su valor, o, en ausencia de ambos, asumir la pérdida, ya que no podrá exigir el pago a familiares ni tocar su patrimonio personal.
De esta manera, la norma obliga a los bancos a incluir en su oferta tarjetas de crédito sin cobro por desgravamen ni membresía, ampliando las alternativas para los clientes. Los consumidores podrán ahora comparar con mayor claridad los costos de sus productos financieros y decidir si desean pagar por la cobertura que, en caso de fallecimiento, evita que las deudas pendientes pasen al patrimonio del deudor o sus herederos.








