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Registro de Organizaciones Políticas del JNE canceló inscripción de 15 partidos políticos

Al no cumplir los requisitos de ley para mantener su vigencia, el ROP del JNE canceló la inscripción de 15 partidos políticos. De esta forma, solo quedan nueve las organizaciones que se mantienen en el citado registro.

Redacción IP Por Redacción IP
09/09/2021
en Política
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Tras su reapertura, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) procedió a cancelar la inscripción de 15 partidos políticos que no cumplieron con los requisitos de ley para mantener su vigencia, luego de la realización de las Elecciones Generales 2021 (EG-2021).

Así, una vez revisada el Acta de Proclamación de Resultados de los citados comicios emitida por el Pleno del JNE, el ROP advirtió que 10 agrupaciones políticas no lograron cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción y tampoco alcanzaron el 5 por ciento de los votos válidos a nivel nacional que exige el artículo 13°, literal a) de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) para mantener su registro.

Por esta razón, la mencionada instancia canceló de oficio, mediante resolución, a los partidos políticos: Democracia Directa; Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; Frente Popular Agrícola FIA del Perú; Partido Nacionalista Peruano; Contigo; Partido Popular Cristiano; Perú Patria Segura; Renacimiento Unido Nacional; Unión por el Perú; y Victoria Nacional.

7. Perú Patria Segura
8. Renacimiento Unido Nacional
9. Unión por el Perú
10. Victoria Nacional
11. Partido Morado
12. Partido Aprista Peruano
13. Perú Nación
14. Todos por el Perú
15. Vamos Perú

— JNE Perú (@JNE_Peru) September 9, 2021

En el caso del Partido Morado, el ROP señala que esta agrupación solo cumple una de las condiciones señaladas en la citada ley para mantener su inscripción, es decir, en las EG-2021 obtuvo el mínimo del 5 por ciento de los votos válidos a nivel nacional. Sobre el particular, precisa que lo estalecido en la LOP es categórico en cuanto a contar con las dos exigencias referidas anteriormente, por lo que procedió a cancelar esta organización.

Agrega que el legislador al modificar el citado artículo de la norma en referencia, mediante la Ley 30995, buscó incrementar los requisitos para que un partido conserve su inscripción, lo cual se desprende de su exposición de motivos en la que señala que de esta forma se podrá “acercar a un sistema político con menos partidos y movimientos regionales, pero mucho más fuertes, representativos (…)”, de acuerdo a lo referido en la respectiva resolución formulada por el ROP.

En dicho pronunciamiento, también se declara improcedente la solicitud presentada por el ciudadano Henry Jarek Tello Godoy, el pasado 6 de setiembre de 2021, a través de la cual se pedía al ROP no iniciar procedimiento de cancelación de oficio en contra de esta agrupación.

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De otro lado, el registro en mención también observó que cuatro organizaciones políticas no cumplían con la exigencia establecida en el artículo 13°, literal e) de la LOP, el cual refiere que se cancela la inscripción de una agrupación al no participar en una elección de alcance nacional o retirar todas las listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.

Inmersos en esta causal se encuentran el Partido Aprista Peruano; Perú Nación; Todos por el Perú; y Vamos Perú, por lo cual el ROP emitió pronunciamiento al respecto en el sentido señalado.

De esta forma, mantienen su inscripción en el ROP nueve partidos políticos, siendo estos: Acción Popular; Alianza para el Progreso; Avanza País- Partido de Integración Social; Fuerza Popular; Juntos por el Perú; Somos Perú; Perú Libre; Podemos Perú; y Renovación Popular.

Cabe anotar que cualquiera de las organizaciones políticas que se encuentre en desacuerdo con las resoluciones del ROP puede utilizar las herramientas legales correspondientes.

Fuente: Prensa JNE

Etiquetas: Jurado Nacional de Elecciones

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