Este lunes 19 de agosto, el Poder Judicial decidió que Keiko Fujimori, lideresa del partido Fuerza Popular, y otros implicados en el caso Cócteles ya no serán investigados por el delito de obstrucción a la justicia. La decisión fue tomada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, presidido por la jueza Juana Mercedes Caballero e integrado por Nayko Coronado y Max Vengoa, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC).
Además de Keiko Fujimori, los abogados Arsenio Oré Guardia, Edward García Navarro, Luis Lazo Mendoza, Lorena Gamero Calero, Danae Calderón Castro y Giulliana Loza Ávalos también han sido excluidos del juicio por obstrucción a la justicia. Estos abogados, que estaban acusados exclusivamente de este delito, ya no tendrán que asistir a las audiencias como procesados.
El caso Cócteles se refiere a las presuntas actividades ilícitas de recaudación de fondos para la campaña de Keiko Fujimori a través de eventos denominados «cócteles». La acusación sostiene que estos eventos fueron utilizados como fachada para obtener dinero de manera ilegal.
La jueza Juana Mercedes Caballero anunció que la exclusión del delito de obstrucción a la justicia se extenderá a todos los implicados en el caso, siguiendo la sentencia del TC. Esta decisión ha generado un importante debate sobre el alcance de la sentencia y sus implicaciones para el juicio del caso Cócteles.
El fiscal José Domingo Pérez ha anunciado que apelará la decisión y que interpondrá un recurso de reposición. Pérez ha solicitado que la sentencia del TC se aplique solo al caso del abogado Arsenio Oré y que se continúe con las audiencias del juicio para los demás acusados.
Por su parte, la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Zerga, ha aclarado que la sentencia del TC no representa una intromisión en el proceso judicial, sino que busca corregir una vulneración al derecho al debido proceso.






