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Irma Rojas, directora del despacho de la primera dama fue sancionada por falta administrativa

Irma Rojas, la flamante directora de la Oficina de Apoyo al Cónyuge del Presidente fue sancionada con el “cese temporal por 31 días sin goce de remuneraciones” por presentar de manera irregular el libro de caja”, luego su caso fue declarado prescrito.

Redacción IP Por Redacción IP
23/08/2021 | 06:50:23
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Irma Rojas Regalado, quien era profesora de educación primaria en un colegio del distrito del Rímac, en Lima fue designada como directora de la Oficina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la Republica, Lilia Paredes.

Según la Resolución de Secretaría General N° 056-2021-DP/SG publicada el martes último en el diario oficial, Irma Rojas Regalado la docente de 56 años y nacida en Chota (Cajamarca) fue designada en el cargo de Directora de la Oficina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República; bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº1057, en la modalidad de CAS de confianza.

La Oficina de Apoyo al Cónyugue fue creada en el anterior gobierno de Pedro Pablo Kuczynski en 2016. Según explicó el entonces premier Fernando Zavala, la oficina tiene tres funciones principales.

La función de la de esta oficina es “Apoyar la participación del cónyuge del Presidente de la República en las actividades protocolares y de carácter oficial del mandatario como viajes internacionales; así como canalizar a las instancias correspondientes las comunicaciones dirigidas al cónyuge del Presidente y promover el apoyo a determinadas causas sociales para lo que promoverá la participación de entidades públicas y privadas”,

Según informaciones del diario El Comercio, Irma Rojas ocupa por primera vez un cargo en el sector público fuera de la docencia, área en la que se ha desempeñado por 29 años. En el 2017 se graduó como abogada después de haber cursado estudios de forma virtual según indica su hoja de vida

El Comercio reveló que en octubre del 2014, luego de un proceso administrativo de más de un año, Irma Rojas fue sancionada con el “cese temporal por 31 días sin goce de remuneraciones” de sus labores de docente por “presentar de manera irregular el libro de caja [contable]” en el 2012, cuando era integrante de la Comisión de Recursos Financieros de la institución educativa 3001.

La entidad sancionadora, la Dirección de Programa Sectorial II de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 2, añadió que la docente había incumplido con presentar “la documentación contable de los recursos generados [en el referido período anual]”, de acuerdo con la Resolución Directoral UGEL 2 N° 7109.

Fuente: Diario El Comercio

Tres meses después, en febrero del 2015, el órgano de la UGEL N° 2 ratificó su decisión al declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Irma Rojas, pues no presentó “prueba idónea que desvirtúe la sanción impuesta”.

Ante la mencionada instancia, la docente alegó que las irregularidades en el libro de caja de la institución educativa se debieron a su “inexperiencia” en asuntos administrativos y contables. También sostuvo que los libros no estaban firmados por el exdirector del colegio y que este se negaba a firmar el que correspondía a su gestión.

“Sobre los gastos realizados que fueron sustentados con declaración jurada [es decir, sin comprobantes de pago], se debió a que los docentes a cargo de la juramentación de las brigadas escolares le solicitaron dinero para realizar un compartir con los alumnos”, se lee en los descargos de Irma Rojas en un documento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Entre su defensa, la docente también indicó que “respecto a los gastos de medicamentos y atención médica, ya se habría subsanado a través del acta N° 405, del 1 de octubre del 2013”.

La profesora apeló la decisión de la UGEL N° 2 ante el Tribunal del Servicio Civil de Servir, que en última instancia, en diciembre del 2015, resolvió declarar la nulidad de las resoluciones sobre su sanción, debido principalmente a que se le había procesado en base a una norma posterior a cuando se cometieron las presuntas infracciones o faltas. Así, se dispuso que el procedimiento administrativo se “retrotraiga” a mayo del 2014, y que se volviera a revisar su caso.

“El Tribunal del Servicio Civil dispuso que la UGEL Nº 2 inicie otro proceso subsanando los vicios advertidos, dado que se habría sancionado a la señora Rojas con normas que no estaban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos”, señalaron fuentes de Servir.

July Ascencios, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la UGEL N° 2, informó para el diario El Comercio, que al volver a evaluar el caso de Rojas Regalado se decidió “declarar prescrita la acción administrativa disciplinaria y archivar los actuados”, según la Resolución Directoral 6104, del 18 de mayo del 2017.

El abogado Alberto Retamozo señaló para el Diario El Comercio, que la prescripción de un proceso “es una figura legal que no exime o absuelve a alguien de una imputación, pero que al no iniciarse un nuevo proceso tampoco se ha establecido su supuesta responsabilidad”.

Fuente: Diario El Comercio

Etiquetas: Lilia Paredes NavarroPedro Castillo

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