Hoy a través de normas legales la administración del gobierno de Pedro Castillo, con un decreto de urgencia, estableció el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal del sector privado y publico con menores ingresos, que ya no será de S/ 70 sino de S/210.
El decreto indica que son los tres requisitos que deberán cumplir los trabajadores para poder acceder a este bono, que son:
- Laborar y figurar registrado, debidamente con su DNI, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.
- Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000 en el periodo que estuvo laborando y;
- No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.
“Para la verificación de estos requisitos se utiliza la información de la Planilla Electrónica declarada como tipo de administración privada, bajo la responsabilidad del empleador, excluyendo a las entidades del Sector Público No Financiero y del Sector Público Financiero que proporciona el Ministerio de Economía y Finanzas”, sostiene el decreto de urgencia.
La normativa añade que “el monto del bono extraordinario corresponde a S/ 210″. “Cada trabajador beneficiario recibe un único bono extraordinario sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos”, subraya.
¿Quién lo pagará y cómo se hará el pago?
El decreto de urgencia establece también que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprueba el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, según los requisitos establecidos y de acuerdo con las condiciones previstas en las normas reglamentarias que se emitirán en 30 días calendarios.
¿Quién lo pagará?
El decreto de urgencia autoriza, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud a efectuar el pago del bono extraordinario autorizado. Igualmente se indica que el pago se hará de la siguiente manera:
Se añade -además- que el cobro del bono extraordinario puede hacerse efectivo hasta el 31 de marzo de 2022.
Igualmente se indica que a partir del 01 de abril de 2022, el Seguro Social de Salud – EsSalud debe iniciar el extorno de los montos no desembolsados a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su reversión al Tesoro Público, conforme a los plazos y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Trabajadores del sector público
El DU especifica que en el caso de los trabajadores públicos en planilla recibirán el bono de S/ 210 aquellos que estén bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728, N° 1057, y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como del personal comprendido en las normas que regulan las carreras especiales, en el mes de noviembre de 2021.
A excepción de los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las empresas públicas de los tres niveles de gobierno, las empresas públicas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, del Seguro Social de Salud – EsSalud, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Los trabajadores estatales que reciban este bono deben cumplir con los siguientes requisitos:
Contar con vínculo laboral en la entidad respectiva, en el mes de octubre de 2021.
Percibir un ingreso bruto mensual, por todo concepto, menor o igual a S/ 2 000 al mes de octubre de 2021.
Tratándose de servidores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, deben encontrarse registrados en el mes de octubre de 2021 en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
Para financiar la entrega de este bono se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52′551,240 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar el otorgamiento del bono extraordinario autorizado.






