Según el tribunal, en el momento en que la Fiscalía planteó la suspensión preventiva, Benavides no ejercía funciones como fiscal suprema titular ni como fiscal de la Nación, pues ya se encontraba suspendida por disposición de la anterior Junta Nacional de Justicia (JNJ). Por ello, la solicitud fue considerada “improcedente” al haberse producido una “sustracción de la materia”, lo que impidió un pronunciamiento de fondo sobre la medida cautelar presentada por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
En su recurso de casación excepcional, presentado el 20 de agosto, la Fiscalía alegó que la resolución impugnada afectaba el interés público y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de lucha contra la corrupción. Además, planteó que la prohibición de interponer recursos contra decisiones supremas debía interpretarse de forma restrictiva, bajo criterios constitucionales y teleológicos que permitieran revisar decisiones de alto impacto institucional.
Sin embargo, la sala presidida por el juez supremo César San Martín determinó que el recurso no era atendible. La Corte explicó que la resolución cuestionada fue emitida por la misma Sala Penal Permanente, que constituye la última instancia de la jurisdicción penal ordinaria. En consecuencia, por mandato legal, sus decisiones no pueden ser objeto de impugnación, salvo cuando se trate de resoluciones de sobreseimiento, archivos definitivos o decisiones que extingan o modifiquen la pena, supuestos que no se configuran en este caso.
La Corte Suprema concluyó que la normativa procesal es “clara y precisa” respecto a los límites del recurso de casación y enfatizó que el pedido del Ministerio Público no cumplía con los requisitos legales para su admisión. De esta manera, se mantiene vigente la decisión que descartó pronunciarse sobre la suspensión de Patricia Benavides, mientras continúa la investigación penal en su contra por presunta organización criminal.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “inadmisible” el recurso de casación presentado por el Ministerio Público que buscaba suspender temporalmente por 36 meses a la fiscal suprema titular Patricia Benavides. La medida fue solicitada en el marco de la investigación que afronta por presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado durante su gestión como fiscal de la Nación. Con esta decisión, la Corte Suprema ratifica su postura emitida en julio pasado, cuando determinó que el pedido fiscal carecía de objeto.
Según el tribunal, en el momento en que la Fiscalía planteó la suspensión preventiva, Benavides no ejercía funciones como fiscal suprema titular ni como fiscal de la Nación, pues ya se encontraba suspendida por disposición de la anterior Junta Nacional de Justicia (JNJ). Por ello, la solicitud fue considerada “improcedente” al haberse producido una “sustracción de la materia”, lo que impidió un pronunciamiento de fondo sobre la medida cautelar presentada por la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
En su recurso de casación excepcional, presentado el 20 de agosto, la Fiscalía alegó que la resolución impugnada afectaba el interés público y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Perú en materia de lucha contra la corrupción. Además, planteó que la prohibición de interponer recursos contra decisiones supremas debía interpretarse de forma restrictiva, bajo criterios constitucionales y teleológicos que permitieran revisar decisiones de alto impacto institucional.
Sin embargo, la sala presidida por el juez supremo César San Martín determinó que el recurso no era atendible. La Corte explicó que la resolución cuestionada fue emitida por la misma Sala Penal Permanente, que constituye la última instancia de la jurisdicción penal ordinaria. En consecuencia, por mandato legal, sus decisiones no pueden ser objeto de impugnación, salvo cuando se trate de resoluciones de sobreseimiento, archivos definitivos o decisiones que extingan o modifiquen la pena, supuestos que no se configuran en este caso.
La Corte Suprema concluyó que la normativa procesal es “clara y precisa” respecto a los límites del recurso de casación y enfatizó que el pedido del Ministerio Público no cumplía con los requisitos legales para su admisión. De esta manera, se mantiene vigente la decisión que descartó pronunciarse sobre la suspensión de Patricia Benavides, mientras continúa la investigación penal en su contra por presunta organización criminal.






