El Congreso formalizó su solicitud al Tribunal Constitucional para que interprete el artículo 117 de la Constitución. De esa manera se permitirá el procesamiento a nivel constitucional del presidente Pedro Castillo en los términos que formula la denuncia penal por cargos muy graves de corrupción indicados por la Fiscalía de la Nación.
El pasado 11 de octubre, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional contra Pedro Castillo por la existencia de una presunta organización criminal enquistada en el Gobierno con la finalidad de copar, controlar y direccionar procesos de contratación en diferentes estamentos del Estado para obtener ganancias ilícitas.
La formalización de la denuncia constitucional, ante el Congreso de la República, se produce luego de tres meses de investigaciones realizadas por la Fiscalía de la Nación. En un pronunciamiento, señaló que la suficiencia de los indicios que sustentan la denuncia constitucional se expresa en el descubrimiento de la obtención de beneficios económicos por nombramientos en puestos clave, en el cobro de porcentajes de las licitaciones ilícitamente obtenidas y el uso ilícito de las facultades presidenciales.
“Luego de haber realizado todas las diligencias de urgencia, podemos señalar que los indicios hallados constituyen para el Ministerio Público una sospecha fundada de la comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión en los casos denominados Ministerio de transportes y Comunicaciones (Puente Tarata), Petroperú y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, manifestó.
De acuerdo a las investigaciones, la organización es integrada, entre otros, por los ex ministros de Transportes, Juan Silva, y de Vivienda, Geiner Alvarado, así como por el exgerente general de Petro Perú, Hugo Chávez. Benavides Vargas añadió que ahora “es responsabilidad exclusiva y excluyente del Congreso de la República decidir sobre el trámite de la denuncia constitucional en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.
ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.