La congresista Isabel “Chabelita” Cortez de Cambio Democrático – Juntos por el Perú defendió el acto de proselitismo político que realizó a favor del candidato a la alcaldía de Lima de su partido, Gonzalo Alegría, durante un evento realizado en la Plaza San Martín, el sábado último a las 6:00 p.m.; día en la que no se encontraba trabajando, por lo que consideró que tiene derecho a manifestar su opinión, pese a que un decreto supremo se lo impide.
“Como ciudadana, no ha sido en hora de trabajo, no ha sido un día laborable. Ha sido un día sábado a las 6 de la tarde, yo creo que como ciudadana tengo derecho a dar mi opinión”, aseguró en PBO.
La legisladora Isabel Cortez desconoce el Decreto Supremo No. 082-2022-PCM, emitido por el Poder Ejecutivo, el cual prohíbe que los funcionarios y servidores públicos realicen proselitismo político, en el marco de la neutralidad que establece el Código de Ética de la Función Pública, durante el periodo electoral 2022.
La respuesta de la singular congresista fue que “Voy a revisarlo bien eso, porque estamos en un país democrático. Entonces, hay que respetar las opiniones”, sentenció.
Lo que dice el decreto supremo
Artículo 1: El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, durante el período electoral 2022, para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como, para la elección de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, convocadas mediante Decreto Supremo No.001-2022-PCM.
Artículo 2: El presente Decreto Supremo tiene por finalidad mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten sobre el particular en las entidades de la administración pública.
Artículo 3: El presente Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 004-2019-JUS, incluyendo a las empresas públicas.