La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado peruano derogar artículos de la Ley N.º 32301, que modifica el funcionamiento de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), por considerar que atentan contra las libertades de expresión, asociación y el acceso a la justicia. Esta norma, promulgada el 14 de abril de 2025, refuerza el control del Estado sobre los fondos provenientes de la cooperación internacional que reciben las ONG.
El pronunciamiento del organismo supranacional se da en respuesta a solicitudes de ONG como el Instituto de Defensa Legal (IDL), Aprodeh, Manuela Ramos y Flora Tristán. Estas organizaciones han cuestionado la norma alegando que restringe su capacidad de operar y obstaculiza la labor de defensa de derechos humanos. La CIDH expresó su “grave preocupación” por la reforma legal, calificándola como parte de una serie de retrocesos impulsados por el Congreso peruano.
El Parlamento peruano aprobó esta ley con el objetivo de que la APCI verifique si los fines de los proyectos financiados por cooperación internacional están alineados con los intereses del desarrollo nacional. No obstante, la CIDH cuestiona que la exigencia de autorizaciones previas y nuevos requisitos administrativos pueda afectar el espacio cívico y limitar la libertad de asociación.
Organizaciones críticas a la CIDH han denunciado que varias ONG, como Manuela Ramos y Flora Tristán, reciben grandes sumas de dinero del extranjero, que serían destinados a promover agendas ideológicas como el aborto, una práctica penalizada en Perú. En tanto, IDL y Aprodeh han sido señaladas por campañas de desprestigio contra las Fuerzas Armadas, como en el caso de los comandos Chavín de Huántar, acusaciones que finalmente fueron desestimadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la justicia nacional.
A pesar de la promulgación de la ley, su aplicación efectiva dependerá de un reglamento que debe elaborarse en un plazo de noventa días. Mientras tanto, el debate continúa entre sectores que defienden la soberanía legislativa del Perú y aquellos que consideran que la fiscalización estatal podría traducirse en restricciones a las actividades de la sociedad civil organizada.






