El líder del partido Alianza para el Progreso (APP), César Acuña Peralta, enfrenta una sentencia judicial que lo obliga a pagar alimentos para su menor hijo, según consta en la Hoja de Vida que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) durante las Elecciones Generales 2026.
La resolución que ratifica el fallo de primera instancia fue emitida por el 17° Juzgado de Familia de Lima, confirmando la obligación de Acuña de prestar los fondos requeridos por la madre del menor, Jenny Gutiérrez Vaisman, para su manutención.
A pesar de que Acuña apeló la sentencia ante los tribunales, la confirmación judicial mantiene vigente la obligación alimentaria, la cual también consignó públicamente en su registro electoral.
El caso, sin embargo, forma parte de un contexto más amplio de disputas familiares. Jenny Gutiérrez Vaisman interpuso múltiples denuncias policiales contra Acuña por presuntos casos de violencia familiar, con incidentes reportados entre 2018 y 2020 y registrados en partes policiales a los que este diario tuvo acceso.
En su Hoja de Vida, el candidato señala que percibe ingresos elevados, lo que, según sus propios registros, le permitiría cubrir las necesidades de su hijo. A pesar de ello, la negativa inicial y la apelación judicial generaron controversia pública sobre su cumplimiento de la obligación alimentaria, un tema sensible en el contexto político y mediático.
En la misma Hoja de Vida, el candidato de APP señaló que registra un ingreso anual de S/9,8 millones, por lo que podía dar amplia cobertura a las necesidades de su hijo.
Especialistas en Derecho de Familia consultados explican que, tras la confirmación de una sentencia de alimentos, la obligación se mantiene en los mismos términos de la primera instancia, y el incumplimiento repetido podría derivar en sanciones penales por desobediencia a la autoridad.
El conflicto resalta la intersección entre obligaciones familiares y la proyección pública de figuras políticas, especialmente cuando estos asuntos forman parte de las declaraciones de bienes y antecedentes requeridas por el organismo electoral.








