Según el artículo 10 del Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional indica que aquellas personas que no hagan caso a las disposiciones del estado serán sancionados, perderán beneficios y estarán impedidos de realizar trámites.
“Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normal emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier identidad del Estado”, se lee en el documento.
“Así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquier de los casos; supuestos en los cuales la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada”, agregó.
Cabe mencionar que los infractores a las disposiciones sanitarias, recibirán una multa muy aparte de lo ya mencionado, por ello se recomienda salir con sus pases de tránsito en caso algunas empresas opten por trabajar y primordialmente no realizar ninguna reunión social que podría incrementar el contagio de la enfermedad.