Indecopi recordó a los proveedores, tiendas y supermercados que el redondeo de precios debe beneficiar siempre al consumidor.
Por ejemplo: Si el costo de un producto es de S/ 2.75, al realizar el pago en efectivo el proveedor debe redondear el precio y cobrar la suma de S/ 2.70.
Si el costo de un producto es de S/ 5.69, al realizar el pago en efectivo, el proveedor debe solo cobrar S/.5.60.
Si un producto cuesta S/ 9.99 al realizar el pago en efectivo el proveedor debe redondear el precio a S/ 9.90
Cabe indicar que el redondeo solo se aplica para pagos en efectivo y no aplica cuando el cliente paga con tarjeta de crédito o débito. Esto significa que las tiendas están obligadas a dar un vuelto de mínimo 10 céntimos, puesto que las monedas de baja denominación (de 1 y 5 céntimos) salieron de circulación desde el 01 de enero de 2019.
¿LOS COMERCIOS PUEDEN REDONDEAR EL PRECIO A SU FAVOR?
Esto solo ocurre cuando los comercios destinan dicho excedente a donaciones. Por ejemplo, si el vendedor o cajero le pregunta si quiere donar un céntimo a una ONG y usted acepta, solo así el comercio puede redondear el precio a su favor.
Recuerde que usted como consumidor puede exigir el Libro de Reclamaciones o llamar al Servicio de Atención al Ciudadano ( 224 7777 en Lima y 0800 4 4040 en regiones) si siente que sus derechos han sido vulnerados.
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