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Hospitales y clínicas deben atender una emergencia sin pedir DNI, trámite o pago adelantado

Según Ley de Emergencia Nº 27604 ningún establecimiento de salud público o privado deben exigir DNI, pago ni trámite alguno en una emergencia, se debe preservar la vida por encima de cualquier trámite administrativo.

Redacción IP Por Redacción IP
12/07/2019 | 08:53:53

Ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure una emergencia en la que esté en riesgo la vida de las personas, aclaró la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Explicó que, tanto la Ley de Emergencia N° 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud N° 26842, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.

Susalud dijo que una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una atención inmediata.

Son consideradas situaciones de emergencia en salud un infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otros.

Mencionó que el parto también es considerado una emergencia en salud y debe ser atendido con prioridad al estar en riego la vida de la madre y/o el bebé por nacer.

La emergencia es determinada únicamente por el profesional de salud que brinda atención de emergencia al paciente en el establecimiento.

La Ley de emergencia establece que, el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS) y para las que no estén aseguradas, el establecimiento de salud iniciará el cobro al paciente.

De ser víctima de la vulneración contra ese derecho, la población se puede comunicar a la línea gratuita 0800 14900 o 113. Aquellos establecimientos médicos que no atiendan de manera prioritaria y gratuita a personas en estado de emergencia, como estipula la ley, serán sancionados e investigados.

Recordamos que el personal de los establecimientos de salud están obligados a brindar atención inmediata sin condicionamientos de afiliación a @SIS_PERU, DNI o pago económico, conforme lo dispone la Ley de Atención de Emergencia ¡#ChalecosAzules en acción por tus derechos! (2/2)

— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) July 10, 2019

Fuente: Andina

Etiquetas: EsSalud

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