Los colegios particulares a nivel nacional podrían retirar a los alumnos que deban dos meses consecutivos de pensión o tres meses discontinuos. Esta medida se planteó en un dictamen que fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Educación del Congreso.
El dictamen, aprobado el pasado 3 de junio, señala que en caso de no pagar la mensualidad, los colegios privados podrán pedir, vía notarial, al padre de familia, tutor o apoderado del alumno que cumpla con su obligación en un plazo máximo de 30 días calendario.
Es importante indicar que este dictamen, que modifica la Ley de Centros Educativos Privados, busca también evitar que estos cobren pensiones adelantadas.
Periodo de pago
Si pasado los 30 días de plazo, el padre no cumple con hacer el pago de la deuda, la institución educativa puede iniciar el retiro del alumno y trasladarlo a otro colegio, sea público o particular. Esto en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) respectiva.
“El procedimiento del traslado se realiza respetando el interés superior del niño y el adolescente”, señala el dictamen de la Comisión de Educación.
A tener en cuenta
Con esta medida se prohibiría el condicionamiento de la inscripción, matrícula y la permanencia en la institución educativa al pago de contribuciones denominadas voluntarias.
Otra modificación a la norma es que los colegios particulares no pueden exigir la compra de uniformes, materiales educativos en establecimientos señalados con exclusividad por el colegio.
También se busca prohibir la exigencia de presentar, el primer día de clases, todos los materiales educativos requeridos. Estos materiales deberán entregarse de manera progresiva.
Fuente: Gestion