Acción Popular presentó PL que establece la condonación de intereses en servicios públicos, masivos, créditos de consumo, bancarios, en instituciones financieras y comerciales con tarjetas de crédito.
«Proyecto de Ley de condonación por caso fortuito y fuerza mayor de intereses en los servicios públicos, servicios masivos, créditos de consumo, bancarios, en instituciones financieras y en establecimientos comerciales con tarjeta de crédito por el COVID-19», presentado por la bancada de Acción Popular e iniciativa del congresista Freddy Llaulli Romero
«Establecer medidas excepcionales en favor de los usuarios de los servicios públicos de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet, gas, servicios bancarios, financieros que tengan recibos pendientes de pago a causa de la pandemia Covid-19», indica el proyecto de Ley.
Este PL dispone condonación de los intereses compensatorios y moratorios; y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones, internet y gas; por el lapso de seis meses contados a partir de marzo del año 2020.
Se dispone la condonación de los intereses compensatorios y moratorios, y de cualquier otro gasto o costas que tuvieran como obligación los usuarios de los servicios bancarios y financieros en cualquier tipo de contrato suscrito.
Dicho beneficio excepcional se aplicará por el lapso de 6 meses, contados a partir de marzo en toda entidad bancaria y financiera; caja rural o caja municipal, incluso en establecimientos comerciales que utilicen tarjetas de crédito en su actividad comercial.
Los usuarios que tengan pagos pendientes por servicios públicos, servicios masivos, bancarios, financieros y establecimientos comerciales con tarjetas de crédito están sujetos a un periodo de gracias de tres meses contando a partir de la fecha en que se levante la inmovilización social por la pandemia del COVID-19.
Las deudas deberán ser prorrateadas a partir del mes siguiente que culmine el periodo de gracia de tres meses establecidos en la presente ley y en por lo menos 5 armadas o cuotas mensuales.
Las empresas de los servicios públicos, servicios masivos, servicios bancarios, financieros y establecimientos comerciales con tarjetas de crédito no podrán reportar a las centrales de riesgo las deudas ni prorrateos de los beneficiados con la presente Ley.










