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TC: fallo en minoría halla elementos jurídicos que justifican prisión preventiva de Keiko

Magistrados Marianella Ledesma, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña emitieron un voto singular conjunto declarando improcedente el recurso de hábeas corpus de la lideresa de Fuerza Popular.

Por Redacción IP
PolíticaActualizado: viernes 29 noviembre 2019 - 08:16
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Cerca de las 4 y 30 de la tarde, el Tribunal Constitucional (TC) publicó en su página web la sentencia que, por mayoría, deja sin efecto la prisión preventiva de 18 meses que cumplía Keiko Fujimori, investigada por lavado de activos. Este acto inició el mecanismo para que próximamente recupere su libertad.

Los cuatros jueces que declararon fundado el hábeas corpus solo coinciden en el extremo que señala que se vulneró el derecho a la libertad personal de la lideresa de Fuerza Popular, a tal punto que uno de ellos presentó un voto singular.

Para ellos no hay peligro de fuga, ni obstrucción; e incluso Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero van más allá y se pronuncian en temas de fondo que solo le competen al juez común y no al ente constitucional.

“En diversos momentos de la ponencia puesta a consideración del Pleno del Tribunal Constitucional aparecen análisis que, con toda claridad, resultan de competencia exclusiva y excluyente del juez ordinario”, advierte el voto conjunto de los magistrados en minoría, Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y Manuel Miranda, que declararon improcedente la demanda.

No incluyen a Carlos Ramos porque emitió un voto singular apartándose de esa línea.

Los tribunos en minoría reconocen que tanto en Perú como en otros países se usa la prisión preventiva de forma excesiva, pero no se puede afirmar que todas estas medidas restrictivas constituyan un exceso.

“Pueden darse casos como este (el de Keiko Fujimori), en el cual la medida cautelar de prisión preventiva tiene elementos jurídicos que permiten justificar su pertinencia y vigencia”, dicen claramente.

“Superjueces”

Alertan, además, que Blume, Sardón y Ferrero están elevando el estándar para la prisión preventiva a niveles de comprobación que son exigibles para una condena, yendo más allá del reciente Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, que es la instancia competente.

Es más, recalcan que el TC no puede actuar como una especie de «superjuez» o «superjueza» de la justicia ordinaria, es decir, como una «cuarta instancia» que revise sus fallos.

«A los jueces y juezas constitucionales no les corresponde subrogarse en la labor del juez(a) penal, y hacer un nuevo juicio sobre lo realizado, con estándares que rebasan lo exigible en la determinación de una medida cautelar», señala el texto.

Otro aspecto que cuestiona el voto en minoría es que no se respetó el requisito de que el caso debe contar con una sentencia firme en el fuero ordinario al momento de presentarse el hábeas corpus, como exige el artículo 4 del Código Procesal Constitucional. Como se recuerda, al momento de ingresar la demanda, estaba pendiente de resolverse el recurso de casación.

Critican también que en el voto de Blume, Sardón y Ferrero se califique como “meras especulaciones” las inferencias de los jueces penales sobre la “intención de la empresa Odebrecht al momento de realizar sus supuestos aportes en favor del partido Fuerza Popular”. Añade que si bien no es un aspecto vinculante porque no cuentan con cuatro votos, los jueces constitucionales deben actuar con cautela para no interferir.

Y sobre Ramos, si bien no se pronuncian por el hecho de haber justificado su voto al señalar que la disolución del Congreso minimizó el peligro de obstrucción a las investigaciones, resaltan por qué no tomó en cuenta otro aspecto nuevo, como el testimonio de Jorge Yoshiyama sobre la participación de Keiko Fujimori en la estrategia para que mientan los “falsos aportantes” para justificar el dinero de Odebrecht.

«Teniendo en cuenta todo lo explicado, se ha incumplido con lo previsto en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional y, en consecuencia, consideramos que el presente recurso de agravio constitucional debe ser declarado improcedente», reza el fallo en minoría.

Trámites de salida

Al cierre de esta edición, el TC no había enviado aún el expediente de más de mil folios sobre el hábeas corpus de Keiko Fujimori ni la sentencia a favor.

Mañana a primera hora debe enviarlo a la Sala Penal de Apelaciones Nacional, la que a su vez lo derivará al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, instancias en las que se le denegó el recurso.

De allí debe notificarse al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a fin de que se proceda a su excarcelación.

La abogada de Fujimori, Giulliana, la visitó en el penal de Chorrillos, y al salir aseguró a la prensa que espera que a más tardar hoy sea liberada.

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Por su parte, el constitucionalista Luciano López recordó que, en el caso del expresidente Ollanta Humala y la ex primera dama Nadine Heredia, fueron liberados un par de días después de que el TC votó a favor de su hábeas corpus.

Todo depende de la celeridad con que las respectivas instancias notifiquen la sentencia y se oficie al INPE.

Datos

– Admitido. El fallo señala que la prisión preventiva vulneró el derecho a la libertad individual de Keiko Fujimori.

– Rechazados. No contó con cuatro votos que se haya violado el derecho a la libertad individual, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa, al principio de legalidad y la presunción de inocencia.

Hay motivos

Fallo en minoría señala que en este caso no hay exceso, y más bien hay elementos jurídicos para la prisión preventiva.

Etiquetas: Keiko Fujimori

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