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TC declara improcedente pedido de aclaración sobre el fallo que excarceló a Keiko Fujimori

El pedido, presentado ayer por el procurador del Poder Judicial, buscaba que el mencionado organismo aclare la sentencia que dispuso la libertad de la lideresa de Fuerza Popular y que se proceda a efectuar una nueva votación sobre los resuelto.

Redacción IP Por Redacción IP
04/12/2019
en Política
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El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido de aclaración y nulidad de la resolución que declaró fundado el habeas corpus a favor de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, recurso que permitió su posterior excarcelación tras permanecer 13 meses en prisión preventiva. La solicitud fue presentada el pasado martes por el procurador del Poder Judicial a petición de los fiscales del caso Lava Jato José Domingo Pérez y Rafael Vela.

«Se acaba de presentar el pedido de aclaración al Tribunal Constitucional hace 25 minutos. Los argumentos son extensos y los errores o vicios que hemos advertido son varios, pero uno de los más importantes que se ha estado comentando en la prensa y por especialistas en la materia es que para nosotros no habría una sentencia en mayoría válida», señaló Manuel Palomino, procurador del Poder Judicial.

Los argumentos del pedido de aclaración

En entrevista con RPP Noticias, Palomino advirtió que el voto del magistrado Carlos Ramos «discrepa abiertamente» con los fundamentos del voto en mayoría y critica la forma de argumentar de Ernesto Blume, presidente del Tribunal Constitucional y ponente de la causa, y de los otros dos magistrados que se adhirieron a esta sentencia.

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«Espinosa-Saldaña, Ledesma y Miranda tienen la misma posición que el señor Ramos en cuanto a los fundamentos. Entonces estamos hablando que tenemos cuatro magistrados del TC que coinciden en que los argumentos del señor Blume son errados. ¿De qué forma podríamos hablar de que hacen una sentencia por mayoría?», señaló.

Otro error que, a criterio del procurador, debe observarse es que el voto del magistrado Carlos Ramos invocó como argumento para desestimar el peligro procesal en su modalidad de obstrucción a la justicia la disolución del Congreso. Esto pese a que ese tema «nunca fue argumentado por nadie, ni siquiera se consideró en la demanda de habeas corpus».

«A nosotros jamás se nos comunicó que se iba a usar ese argumento. Nosotros, como defensores del Estado, tenemos el derecho de saber qué se iba a consignar para poder oponernos (…) Lo que llama la atención es que de manera sorpresiva aparezca en la sentencia y que ese sea el motivo principal para declarar fundada la demanda», dijo.

Etiquetas: TC

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