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SBS aprueba procedimiento para el retiro de los fondos de AFP de hasta 4 UIT

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el procedimiento operativo para que todos los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles.

Por Redacción IP
PolíticaActualizado: martes 31 mayo 2022 - 07:52
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el procedimiento operativo para que todos los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles.

Mediante Resolución SBS Nº 01767-2022, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478.

Cabe indicar que la Ley Nº 31478 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 2022, que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados a las AFP un nuevo retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia covid-19.

Ante ello, el procedimiento operativo señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de las AFP, bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la presente resolución (13 de junio del 2022).

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Por lo tanto, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio, y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes vence el 10 de setiembre del 2022.

Además, en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del presente procedimiento operativo. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.

Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable.

La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.

Plazos para los desembolsos

La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:

  • Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
  • Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
  • Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago, debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.

El procedimiento operativo indica que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la ley.

Fuente: ANDINA

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