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Poder Judicial resolvió, en primera instancia, ordenar al Congreso otorgar pensión vitalicia al golpista Pedro Castillo

El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima ha declarado fundada la demanda presentada por el expresidente José Pedro Castillo Terrones contra el Congreso de la República, disponiendo que se le otorgue la pensión vitalicia en su calidad de exmandatario, conforme a lo establecido por la Ley N.º 26519.

Redacción IP Por Redacción IP
01/10/2025
en Política
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El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima ha declarado fundada la demanda presentada por el expresidente José Pedro Castillo Terrones contra el Congreso de la República, disponiendo que se le otorgue la pensión vitalicia en su calidad de exmandatario, conforme a lo establecido por la Ley N.º 26519.

Según la resolución judicial, se ha determinado que existió una vulneración del derecho a la igualdad, al verificarse que otro expresidente, Alberto Fujimori Fujimori, viene percibiendo una pensión vitalicia bajo el mismo marco legal, a pesar de no existir diferencias sustanciales en cuanto a su situación jurídica frente a la del demandante.

El juzgado enfatizó que la parte demandada, representada por el Procurador Público del Congreso, no presentó pruebas o resoluciones administrativas válidas que sustenten la negativa de la pensión a Castillo. En cambio, se constató la existencia de una boleta de pago correspondiente a Fujimori, con fecha 31 de julio de 2024, confirmando el beneficio económico bajo la Ley 26519.

Como parte de la sentencia, el Poder Judicial ha ordenado:

Declarar fundada la demanda de Pedro Castillo por vulneración del derecho a la igualdad.

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Anular las resoluciones administrativas que denegaban la pensión al exmandatario.

Disponer que el Congreso de la República emita un nuevo pronunciamiento, reconociendo el derecho del expresidente Pedro Castillo a percibir la pensión vitalicia correspondiente.

El pago de costos procesales a favor del demandante.

Esta decisión judicial se enmarca en el respeto al principio de igualdad consagrado en la Constitución Política del Perú, específicamente en su Artículo 2, inciso 2, y se basa en el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Cabe precisar que esta sentencia ha sido emitida en primera instancia, por lo que aún puede ser apelada por el Congreso de la República ante una instancia superior.

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