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Ministro de Justicia: Ejecutivo observará ley que elimina la inmunidad al presidente, ministros y altos funcionarios

Según el artículo Nº 206 de la Constitución Política, "La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República”.

Redacción IP Por Redacción IP
06/07/2020
en Política
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El ministro de Justicia, Fernando Castañeda, manifestó que el Ejecutivo observará «sin duda alguna» la ley de reforma constitucional aprobada por el Congreso de la República que elimina la inmunidad parlamentaria, pero, a la vez, reduce la presidencial y les quita esta prerrogativa y el antejuicio a los ministros de Estado.

«Una cosa es reflexionar sobre la inmunidad parlamentaria, que es un debate antiguo, y otra es que, como consecuencia de un llamado respetuoso y democrático del presidente de la República, se esté planteando ahora algo que no se ha discutido», cuestionó Castañeda en entrevista con Punto Final.

Agregó que la norma, a la espera de ser ratificada en la siguiente legislatura, «viola los criterios y principios elementales que el Tribunal Constitucional ha establecido».

Sin embargo, el asesor jurídico del presidente Martín Vizcarra omitió que el artículo 206 de la Constitución señala que una «ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República».

«Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral», indica la Carta Magna.

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Al parecer el @MinjusDH_Peru no ha leído artículo 206 de la Constitución, pues si fuera así sabría que “La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.”
Pésimo que el asesor jurídico de la @presidenciaperu haga este tipo de afirmaciones. pic.twitter.com/vmOXx5Jbp1

— Diethell Columbus Murata (@DiethellSan) July 6, 2020

La imagen puede contener: texto

Esta noche, el Pleno del Parlamento aprobó, con 110 votos a favor, 13 en contra y cero abstenciones, la «ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria y reduce otras prerrogativas».

Así, se modifican cinco artículos de la Constitución Política del Perú de la siguiente manera: el artículo 93 elimina la inmunidad parlamentaria y deja en manos de la Corte Suprema los delitos comunes cometidos por los congresistas durante su mandato; el artículo 99 dispone que ministros del Estado no cuenten con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad; el artículo 117 establece que el presidente de la República pueda ser acusado por delitos contra la administración pública durante su mandato o con anterioridad; el artículo 161 plantea que el defensor del Pueblo sea elegido y removido por el Congreso con el voto de dos tercios de su número legal; y, finalmente, el artículo 201 queda modificado para que la elección de magistrados del Tribunal Constitucional tenga los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.

 

Etiquetas: Fernando CastañedaMartín Vizcarra

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