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Justicia española confirma extradición de César Hinostroza

La Audiencia Nacional de España acordó ratificar la extradición del exjuez supremo por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible. No se aceptó el pedido para incluir el de organización criminal.

Por Redacción IP
PolíticaActualizado: lunes 23 septiembre 2019 - 12:11
Justicia española confirma extradición de César Hinostroza
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La Audiencia Nacional de España acordó ratificar la extradición del exjuez supremo César Hinostroza al Perú, luego de desestimar la apelación que el exmagistrado había presentado para evitar su retorno al Perú.

Con esta decisión se confirma su extradición en primera instancia por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible, dispuesto en primera instancia, más no por el delito de crimen organizado.

El pleno de la Sala española que ha revisado este tema rechazó el recurso de súplica que presentó la Fiscalía peruana para que se incluya el delito de organización criminal en el caso del juez vinculado al caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto ‘.

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Los argumentos de la justicia española

Los magistrados explican en su auto que en los hechos incluidos en la solicitud de extradición se describen conductas del exmagistrado que podrían integrar los delitos de tráfico de influencias, en cuanto que suponen el ejercicio de influencia y presión moral eficiente, aprovechando su cargo como juez supremo «y su amistad con los influidos que sabe le guardan lealtad, para obtener resoluciones administrativas guiadas por intereses ajenos a los públicos que deben guiarlas y que han supuesto beneficios económicos para él».

Entre otros beneficios, el auto señala la sentencia a su favor que obtuvo por parte de un juez o beneficios para las personas que consiguieron ser nombradas para puestos de trabajo con incremento de sus ingresos y mejora de sus condiciones laborales. La Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del reclamado, ni que haya sido objeto de una persecución política, tal y como argumentaba Hinostroza en su recurso de súplica.

La Sala también rechaza los recursos de la Fiscalía y, en línea con el auto recurrido, descarta que los hechos incluidos en la demanda de extradición puedan encajar en el delito de organización criminal que recoge el Código Penal español. Los magistrados recuerdan que el tipo penal exige que se den datos objetivos de la mecánica operativa diseñada por ese grupo y organización y cuál fue la participación concreta de cada uno de los miembros.

Según el tribunal, es preciso concretar más los datos y no basta, como hace la demanda de extradición, «con decir que la organización se extendía a los ámbitos empresarial, judicial y fiscal y que se gestionaban nombramientos, ratificaciones y promoción a nivel laboral de personal administrativo, deportivo y político y que determinados miembros de la organización intervenían, con la finalidad de gestionar intereses particulares, en el nombramiento selección y calificación de magistrados, o en otros ámbitos administrativos del Estado como el Poder Judicial y que había empresarios que organizaban y pagaban almuerzos y reuniones». La Sala añade que el número de intervinientes en los hechos presuntamente delictivos se reduce a dos personas, no apreciándose tampoco el requisito de estabilidad, permanencia o finalidad de cometer varios delitos, necesarios para integrar el delito de organización o grupo criminal.

Etiquetas: César Hinostroza

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