Según informe del periodista César Romero del diario La República revela que la «Resolución Nº 45, del 28 de octubre del 2019» nunca ordenó el desembolso del dinero a la empresa corrupta Odebrecht.
La jueza María Álvarez Camacho nunca ordenó la devolución a Odebrecht del saldo de los 524 millones de soles producto de la venta de la Hidroeléctrica Chaglla, tanto es así que declaró improcedente la solicitud de la constructora para ordenar al Ministerio de Justicia el desembolso del dinero.
En la Resolución Nº 45, del 28 de octubre del 2019, la jueza solo reitera que se debe cumplir con la sentencia que homologó el Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, emitida en junio, dejando en claro que la devolución del dinero del fideicomiso de la Ley 30737 fue producto de un pacto entre el procurador ad hoc Jorge Ramírez y la constructora Odebrecht.
Esto es, si ya la procuraduría y el Equipo Especial Lava Jato aceptaron devolver los 524 millones, deben hacerlo sin requerir una orden judicial, pues hoy la sentencia que homologó el acuerdo es cosa juzgada, “ininmutable incluso para el juzgado”, por lo que no puede realizar ninguna aclaración, corrección o adición.
Según informaciones difundidas por el diario La República, medio que tuvo acceso a la lectura total de la resolución de la jueza Álvarez. La resolución fue fotografiada unas cuantas páginas .
La jueza inicia la resolución reseñando que mediante un escrito del 15 de agosto del 2019, Odebrecht solicitó que el “órgano jurisdiccional ordene al Ministerio de Justicia la ejecución cierta, expresa y exigible, además de liquida o liquidable para la devolución de los 524 millones”.
Luego reseña una serie de documentos presentados por la fiscalía, la procuraduría ad hoc, las actas de Curitiba de octubre último, las exposiciones en audiencia. Todo lo cual pinta un horizonte catastrófico para la lucha anticorrupción en el Perú, si la constructora brasileña no accede al saldo de Chaglla.
Así mismo en la resolución muestra un análisis de la sentencia. “La colaboración eficaz es una herramienta o instrumento que le permite al Estado hacer frente a la delincuencia moderna, estableciendo un mecanismo para el acceso a la verdad y garantizar una adecuada administración de justicia. El acuerdo no puede ser modificado por el juez, ni pronunciarse sobre el contenido o definir si sus cláusulas pudieron ser mejores desde el interés público”.
Según información difundidas por La República, en el Acuerdo de Colaboración Eficaz donde aparece que la procuraduría aceptó devolver los fondos a Odebrecht, sin someterlo a su análisis, por lo que sobre eso ella no se pronunció en la sentencia, es decir ni aprobó ni prohibió devolver, por lo que hoy no es posible que ella ordene nada sobre este punto.
Lo que sí les recuerda es que es obligación de Estado cumplir con el acuerdo homologado, más cuando todas las partes han reiterado ante su despacho que están de acuerdo en todos sus términos y que nadie se opone a la devolución del saldo de Chaglla.












