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José Luis Sardón: “Congreso debe declarar improcedente pedido de Aníbal Torres para presentar cuestión de confianza”

Exmagistrado de TC que el Ejecutivo está utilizando la cuestión de confianza indebidamente, violando la Ley 31355, cuya constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional.

Redacción IP Por Redacción IP
09/11/2022
en Política
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El abogado José Luis Sardón, exmiembro del Tribunal Constitucional (TC), rompió su silencio frente a la gravedad de la situación y señaló que el Congreso debe declarar “improcedente” el pedido del premier Aníbal Torres para presentar ante el Pleno una cuestión de confianza para el debate y eventual aprobación del Proyecto de Ley 1704/2021-PE, el cual busca derogar la Ley 31355 que regula el uso de esta figura.

Sardón recordó que el TC ha manifestado que el Ejecutivo solo puede plantear cuestiones de confianza “para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.

Asimismo, anotó que el máximo intérprete de la Carta Magna, en febrero de este año, ya declaró infundada -por mayoría- la denuncia de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno contra el Legislativo por la norma que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza.

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En tal sentido, José Luis Sardón sostuvo que, en este caso, el Ejecutivo está utilizando la cuestión de confianza indebidamente, violando la Ley 31355, cuya constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional.

“El Ejecutivo está utilizando la cuestión de confianza indebidamente, violando la Ley 31355. Desde que la constitucionalidad de esta ley fue confirmada el 10 de febrero de 2022 por el Tribunal Constitucional, en aplicación de ella, el Congreso debe declarar que el pedido del Ejecutivo es improcedente”, aseveró Sardón en diálogo con WILLAX.TV.

“La Ley 31355, que el Ejecutivo quiere derogar, trata de un asunto que trasciende cualquier política de gobierno. Esa ley regula la aplicación del principio de separación de poderes. Por tanto, trata de un asunto de Estado”, agregó.

Es importante mencionar que la Ley 31355 establece que el Ejecutivo no puede plantear cuestiones de confianza por aspectos que son de competencia exclusiva y excluyente del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos, ni por reformas constitucionales, sino solo por materias relacionadas a la concreción de su política general de gobierno.

Asimismo, precisa que la aprobación o no de la cuestión de confianza solo puede ser interpretada por el Legislativo, con lo que se descarta una “interpretación fáctica”, como la que usó el vacado expresidente Martín Vizcarra para cerrar el Congreso.

Etiquetas: Cuestión de ConfianzaJosé Luis SardónTC

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