El Jurado Nacional de Elecciones confirmó la constitucionalidad del proyecto de ley 644-2021, aprobado en el Congreso. Como se recuerda, la normativa precisa que no se puede convocar a un referéndum de reforma constitucional si el Poder Legislativo no lo aprueba primero.
El JNE de acuerdo con la ley que confirma el artículo 206 de la Constitución: que no se puede convocar a referéndum para cambiar la Constitución sin pasar antes por el Congreso.
Modificación del artículo 44: propone texto alternativo
Por otro lado, en lo referido a la modificación del artículo 44 de la Ley N.° 26300, el JNE advierte que la misma no es favorable en tanto el proceso de referéndum no es un proceso de calendario fijo.
En esa línea, señala que debe mantenerse el texto actualmente vigente del artículo 44; sin embargo, considera pertinente proponer la redacción presentada a continuación:
“Artículo 44.- La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. En el caso de reformas constitucionales, la convocatoria a referéndum solo procede en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política y luego de que el Congreso de la República comunique al Jurado Nacional de Elecciones su decisión de someter una reforma constitucional a referéndum”.
«Está descartada la posibilidad de que se pueda hacer una referéndum para convocar a una Constituyente vía recolección de firmas», dijo el constitucionalista Omar Cairo.







