A través del Decreto Supremo N°280-2023-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas oficializó el reinicio de la devolución de aportes a los afectados por el fallido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
El nuevo reglamento ordena los procedimientos para el pago de esta deuda social a partir de la simplificación administrativa y optimización de procedimientos.
La devolución a los fonavistas estará a cargo de la Comisión Ad Hoc. Dicho grupo tiene un fondo de S/2.300 millones. En primera instancia se esperaba contar con el reglamento mucho antes para en la quincena de diciembre comenzar con el pago a los adultos mayores, mas el MEF se demoró en publicarlo.
Según informaciones del diario La república, Luis Luzuriaga, presidente de la Comisión Ad Hoc se reunirán en la brevedad «de emergencia» para facilitar todos los procesos formales y técnicos y así el Banco de la Nación abra sus puertas y reciba a los fonavistas.
LINK DE DEVOLICIÓN DEL FONAVI:
Sigue estos pasos para consultar si estás registrado para la devolución de aportes 2023:
- 1. Accede al sitio web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI o click aquí.
2️. Busca la sección “Consulta del Estado de Registro”.
3️. Completa el formulario con tu tipo y número de documento.
4️. Ingresa el código de verificación mostrado en pantalla.
5️. Haz clic en “Consultar” y descubre tu estado de registro y si has sido beneficiario.
QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
d) Los hermanos.de las
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.







