Debido a la situación de conflictividad que atraviesa el país, el Gobierno decretó hoy la inmovilización social obligatoria por cinco días de los pobladores de diversas provincias de ocho regiones —no incluye a Lima— en sus domicilios, al amparo del estado de emergencia nacional.
Así lo establece el Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en la edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La inmovilización social obligatoria regirá en las provincias de Arequipa de 20:00 a 04:00 horas; en Virú (La Libertad) de 18:00 a 04:00 horas; en Ica y Pisco, en Ica, de 19:00 a 04:00 horas; en Andahuaylas y Chincheros, en Apurímac, de 18:00 a 04:00 horas.
En las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas Espinar, en el Cusco, de 20:00 a 04:00 horas; en Carabaya y San Román (Juliaca), en Puno, de 20:00 a 04:00 horas; en Tayacaja y Angaraes, en Huancavelica, de 19:00 a 04:00 horas; en Cangallo (Ayacucho) de 19:00 a 04:00 horas.

La inmovilización social obligatoria exige que las personas permanezcan en casa en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.
¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS DISPUESTAS?
Declarar por el término de cinco (5) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional declarado mediante Decreto Supremo N 143-2022-PCM. En las jurisdicciones y horarios establecidos en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; asi como, para la adquisición de medicamentos.
En diversas partes del país, cientos de personas han salido a protestar, mientras que otras han decidido actuar de manera violenta generando mayores disturbios. Los actos vandálicos e irrupción del orden público en diversas regiones del país en la última semana -ya se cumplieron 7 días desde Castillo fue apresado- ocasionaron carreteras y aeropuertos tomados, además de decenas de heridos, entre ellos menores de edad.







