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Fiscalía amplía investigación a Keiko Fujimori y atribuye responsabilidad penal para Dionisio Romero Paoletti

Por Jhon Rojas Cabrera
PolíticaActualizado: lunes 21 diciembre 2020 - 13:00
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Pocas horas antes de que Keiko Fujimori solicitara ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 la inscripción de su candidatura presidencial, el fiscal José Domingo Pérez emitía una nueva disposición vinculada al caso de presunto lavado de activos por los aportes a las campañas del 2011 y 2016 de Fuerza Popular.

El viernes pasado, el fiscal del equipo especial Lava Jato dispuso ampliar la formalización de la investigación preparatoria que incluye a Fujimori, Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama Tanaka, José Chlimper y Adriana Tarazona, en calidad de autores del delito de organización criminal, así como de autores del delito de lavado de activos, en las modalidades de actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia.

En la disposición fiscal de 1.513 páginas, a la que accedió El Comercio, han sido incluidos nuevos elementos que corroborarían la tesis sobre el caso, obtenidos en recientes diligencias. Además, se han precisado las imputaciones contra los investigados y los presuntos delitos.

Nueva línea

En el documento, el equipo especial especifica los aportes recibidos por Fuerza Popular durante las campañas del 2011 y 2016 a los que atribuye ilicitud. Este es el caso del financiamiento del empresario Dionisio Romero Paoletti, quien declaró el año pasado ante el fiscal Pérez que había entregado US$3′650.000 a Keiko Fujimori para la campaña del 2011. Para la fiscalía, este monto “tiene su origen en los hechos de fraude en la administración de personas jurídicas vinculada al grupo empresarial Romero, por intermedio de su presidente Dionisio Romero Paoletti”.

Según indica la fiscalía, se ha determinado que Romero, en su condición de presidente del directorio de Credicorp y presidente del directorio del Banco de Crédito del Perú, infringió en su deber de usar el patrimonio de su representada “para el desarrollo de las actividades propias de la misma, tomó la decisión de realizar retiros de dinero en efectivo a través del Banco de Crédito del Perú, por US$3′650.000 con el propósito de entregarlos a la organización liderada por Keiko Fujimori”.

Para el equipo especial, estos hechos “tienen relevancia jurídico-penal”, sancionada en el Código Penal, como delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas. En su disposición, el fiscal enumera las características de las circunstancias en que se produjeron los aportes.

La fiscalía sostiene que existió “clandestinidad”, al no haber informado al directorio la decisión de usar el patrimonio de su representada y realizarlo de forma subrepticia. También menciona “exorbitancia”, por haber dado aportes a Fuerza 2011 de “ingentes cantidades de dinero”.

Otra característica es la “utilización de pitufeo”. Aquí, el fiscal considera que este tipo de acto se concreta al dividir una gran transacción financiera en varias transacciones más pequeñas, con el objetivo de “evitar la creación de informes requeridos por las normas del sistema financiero.

Un último aspecto es el de la “admisión del modus operandi”, pues fue Romero quien reveló los aportes económicos. Para la fiscalía, estos hechos “ponen en evidencia la realización de la conducta delictiva”.

José Ugaz, abogado de Dionisio Romero, sostuvo que “una imputación así no tiene ningún sustento” y que “el delito [fraude en la administración de personas jurídicas] es un delito de acción privada”, es decir, que, para que pueda investigarse tiene que ser alegado por la persona afectada. “Era patrimonio de la compañía y está dentro de los límites de gastos que está autorizado a hacer la gerencia con la presidencia”, dijo.

El abogado penalista Rafael Chanjan explicó que en el 2017 la Corte Suprema dejó establecido que el delito de fraude en la administración de persona jurídica puede ser un delito fuente de lavado de activos. Apuntó que este no es un delito de acción privada y puede ser perseguido de oficio.

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El exprocurador Iván Meini sostuvo que los hechos calzarían en la figura de fraude en la administración de persona jurídica. “Este es un delito contra el patrimonio que sanciona a un administrador o representante de persona jurídica, como el Banco de Crédito y, por lo tanto, tiene un patrimonio autónomo con respecto al de sus propietarios, esos millones de los cuales dispuso el señor Romero eran propiedad del banco”, explicó.

Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, señaló que aún no ha sido notificada sobre la ampliación de la investigación preparatoria.

Pronunciamiento

A través de un pronunciamiento, Credicorp señaló que, sobre los aportes de Dionisio Romero a la campaña de Fuerza Popular en el 2011, “la empresa considera que se actuó dentro de las facultades que él y la gerencia de la compañía tenían. Al enterarse de estos hechos, ni el directorio ni los accionistas presentaron una acción legal contra el señor Romero”.

Añadieron que la empresa no ha tenido conocimiento de la disposición fiscal.

Etiquetas: Dionisio RomeroKeiko Fujimori

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