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Fenatep de Castillo amenaza con huelga magisterial si el Congreso no le entrega la Derrama Magisterial

La Fenate Perú, fundada por Pedro Castillo lanzó amenaza con huelga magisterial si el Congreso de la República no le entrega la Derrama Magisterial, un fondo privado que maneja más de 2,500 millones de soles.

Redacción IP Por Redacción IP
22/09/2022
en Política
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Los dirigentes de la Fenatep acudieron ayer al Congreso, por invitación de la bancada Bloque Magisterial, y amenazaron con iniciar una huelga magisterial contra este poder del Estado en caso de aprobarse, en segunda votación, el proyecto de ley que deroga el Decreto Supremo 009-2022-Minedu, el cual modifica el estatuto de la Derrama Magisterial.

El referido decreto le permite a este gremio minoritario de maestros tener la opción de controlar la Derrama, un fondo privado que maneja más de 2,500 millones de soles.

La Fenatep convocó ayer a un paro de 24 horas, en el que los principales perjudicados fueron, una vez más, los estudiantes y adelantaron que habría nuevas movilizaciones si sus demandas no son escuchadas.

“Los dirigentes nacionales estamos en Lima, los dirigentes regionales y provinciales están realizando medidas de lucha en todo el país. Y si no somos escuchados, sencillamente vamos a realizar más medidas de lucha y creo que, si la problemática educativa no es resuelta, no es lejano que nosotros también podamos realizar una medida de lucha como la que hicimos en 2017, es decir, una huelga nacional indefinida”, advirtió a modo de chantaje, desde el Hall de los Pasos Perdidos del Congreso, el subsecretario del Fenatep, Segundo Vásquez.

Lo acompañaron 11 dirigentes más, entre ellos Moisés Chipana —secretario general de la Fenatep— y Daniel Robles Castro, ambos cuestionados por sus estrechos vínculos con el Movadef (Sendero Luminoso).

Hoy se desarrolla el Pleno del Congreso desde las 9:00 a.m. y se tiene como punto de agenda debatir la aprobación del mencionado proyecto, que es iniciativa de Fuerza Popular.

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Pleno deroga Decreto Supremo que modifica órganos de gobierno y control de la Derrama Magisterial

Como se recuerda, el Pleno del Congreso de la República derogó, en primera votación y por mayoría (65 votos a favor, 46 votos en contra y cinco abstenciones), el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, que modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo 021-88-ED, y que varía los órganos de gobierno y control de dicha institución.

La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 2601 y busca, de acuerdo con el dispositivo legal derogado, “incorporar un artículo que centra las principales modificaciones en los órganos de gobierno y control de dicha institución”. De acuerdo con el inciso e) del artículo 73 del reglamento, el proyecto será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.

La titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Gladys Echaíz de Núñez Izaga (RP), sostuvo que se deroga una norma que, de manera ilegal, ha modificado el estatuto de la Derrama Magisterial, dispositivo que, únicamente, puede ser modificado en atención al procedimiento establecido en su propio texto estatutario.

“Interpretar lo contrario”, señaló, “implicaría afirmar que el Estado puede intervenir en cualquier entidad de derecho privado y modificar sus reglas de funcionamiento, previsto en el artículo 76 del Código Civil”.

Echaíz de Núñez Izaga hizo una breve exposición de los antecedentes legislativos de la creación de la Derrama, y precisó que fue creada como una persona jurídica de derecho privado, esto es que “no puede ser regulada, modificada o intervenida por leyes de la república o normas de rango infralegal”.

En ninguna parte del estatuto o norma legal alguna, afirmó, se indica o precisa que sea función del Ministerio de Educación, modificar los estatutos. Y precisó: la función del Ministerio no es modificar el estatuto, su labor consiste y se limita a aprobar, o no, las modificaciones que le propongan.

Por tanto, un aspecto fundamental que se cuestiona es que el mencionado DS modifica 16 artículos del estatuto de la Derrama Magisterial e incorpora un artículo que centra las principales modificaciones en los órganos de gobierno y control de dicha institución.

Además de vulnerar los derechos constitucionales de sindicalización colectiva pues se pretende incluir una modificación en la forma de gobierno de una entidad que surgió como consecuencia de las luchas gremiales, y al de la libertad y autodeterminación de la Derrama.

Fuente: Perú 21

Etiquetas: Pedro Castillo

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