Según la Comisión de Constitución y Reglamento, ni a Francisco Sagasti ni a Manuel Merino les correspondería pensión vitalicia por haber llegado a ser presidentes de la República, tras la salida del mandatario tras la declaratoria de la vacancia presidencial.
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó, por mayoría, una opinión consultiva para que no se otorgue la pensión vitalicia a los extitulares del Parlamento ni a los exvicepresidentes que ejercieron la presidencia del país por sucesión constitucional.
“Los Vicepresidentes de la República y Pdtes del Congreso que asuman la Presidencia de la República, no tendrán derecho a pensión vitalicia. Sólo será posible para los presidentes elegidos constitucionalmente y cumplen 5 años de mandato sin ser acusados constitucionalmente”, señaló Patricia Juárez a través de su cuenta de Twitter.
La opinión consultiva fue solicitada por la Mesa Directiva del Parlamento, a fin de determinar si resultaba aplicable el artículo 1 de la Ley 26519, que establece la pensión para los expresidentes constitucionales de la República, en referencia a las solicitudes de Manuel Merino y Francisco Sagasti, para acceder a dicho beneficio al haber ejercido la presidencia de la República.
En las conclusiones del documento se señala que la ley no debe ser entendida de forma amplia, otorgando el beneficio a todo aquel que haya ejercido la Presidencia de la República, sino solo a aquellos que fueron elegidos por el pueblo para dicho cargo.
Asimismo, considera que la pensión vitalicia debe otorgarse exclusivamente a los expresidentes siempre que hayan permanecido durante toda la vigencia del mandato constitucional; es decir, cinco años, y que hayan sido elegidos en elecciones generales.
La Comisión de Constitución aprobó la opinión solicitada por la Mesa Directiva con 11 votos a favor y cinco abstenciones.
“NO serán beneficiarios de una Pensión Vitalicia los vicepresidentes de la República ni los congresistas que como Presidentes del Congreso hayan asumido el cargo de Presidente de la República. Tras la aprobación por mayoría de la Opinión Consultiva solicitada por la Mesa Directiva del #Congreso, respecto si resulta aplicable el artículo 1 de la Ley 26519”, indica la Comisión de Constitución y Reglamento.







