En caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada deberá devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante. En caso de que el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago, la institución educativa privada podrá deducir dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.
La base para el cálculo toma en cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada.
El Ministerio de Educación determinará la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, la cual se especificará en el reglamento.
Bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
Así lo establece el nuevo texto del artículo 16 de la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley N° 26549, conforme a la modificación realizada por el Decreto de Urgencia N° 002-2020, publicado el miércoles 8 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.
Dicho decreto de urgencia ha modificado los artículos 3, 4, 7, 13, 14, 16, 17 y 21 de la Ley de los Centros Educativos Privados.
Ud. puede descargar o leer más de esta importante norma aquí.
Fuente: laley.pe







