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Defensoría exige al Gobierno de Sagasti resarcir derechos de los 18 generales PNP en retiro

La Defensoría del Pueblo exige al Gobierno de Francisco Sagasti resarcir derechos de los 18 generales PNP pasados al retiro, además advirtió que el Ejecutivo vulneró la Constitución y las decisiones anteriores del Tribunal Constitucional.

Redacción IP Por Redacción IP
09/12/2020 | 09:52:26
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La Defensoría del Pueblo a través de un oficio enviado por el titular de esta institución, Walter Gutiérrez, exige al Gobierno de Francisco Sagasti resarcir derechos de los 18 generales en retiro, además advirtió que el Ejecutivo vulneró la Constitución y las decisiones anteriores del Tribunal Constitucional.

Oficio Nº 447-2020/DP enviada a la presidenta del Consejo de Ministros Violeta Bermúdez Valdivia:

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La Defensoría del Pueblo comparte con el Poder Ejecutivo la necesidad de mejorar el servicio que la PNP brinda a la ciudadanía, combatir la corrupción en su interior y garantizar una profunda investigación sobre los hechos acontecidos entre los días 09 y 15 de noviembre. Sin embargo, consideramos que se ha realizado una interpretación incorrecta del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. Ello, a nuestro juicio, afecta la institucionalidad de dicho organismo, contraviene reglas y estándares fijados por el Tribunal Constitucional y menoscaba derechos fundamentales.

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Si bien el Poder Ejecutivo ostenta la atribución de renovar los cuadros de la Alta Dirección de la Policía Nacional, en el marco de un proceso regular o excepcional, tal poder solo puede ser ejercicio en el marco de lo previsto en la Constitución. Una aplicación exorbitante del mismo vulneraria de manera especial el deber de motivar todo acto o decisi6n estatal.

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que la facultad de realizar una renovación de cuadros policiales -regular o excepcional-solo será válidamente ejercida si se realiza «respetando los derechos consagrados en la Carta Magna, entre ellos los derechos al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y buena reputación, al trabajo. De esta forma, se impone un limite expreso a la facultad discrecional del presidente de la Republica en esta materia. En Línea con lo anterior, el Tribunal precisa que las resoluciones mediante las cuales se dispone el pase a retiro por renovación de cuadros a los Oficiales de la Policía Nacional «deben fundamentarse debidamente, con argumentos de derecho y de hecho».

En las resoluciones que han producido los recientes cambios en los altos mandos y oficiales generales de la Policía Nacional, no se advierte motivación alguna que fundamente la necesidad institucional de producir los ceses, ni las razones de la elección del hoy comandante general.

Asimismo, la decisión del presidente de la República no ha tomado en consideración la meritocracia (mérito personal y capacidad profesional), que, como lo ha señalado el TC, permite que «/a institución policial pueda ser dirigida, desde las posiciones de mayor responsabilidad, por el personal más adecuado y capacitado, lo que a su vez contribuirá directamente al cumplimiento de la función que la Constitución ha encomendado a la PNP’3.

Sumado a ello, no se tomó en consideración el principio de previsión de consecuencias, establecido por el Tribunal Constitucional, el cual exige que las autoridades tomen en cuenta las repercusiones de sus decisiones y las implicancias que ellas puedan generar a futuro. En la decisión de nombrar al nuevo Comandante General no se ponderó de forma adecuada el peligroso antecedente que establecería para casos futuros, dado que la interpretación utilizada podría ser invocada por otros gobiernos con el fin de soslayar el principio meritocrático en el cual se basa el escalafón policial.

En el mismo sentido, la medida tomada por el Poder Ejecutivo no reparó en las reacciones que la misma desencadenaría dentro del cuerpo policial. Por ser ella un organismo constitucional, toda decisión que ataña a su institucionalidad debe guardar estricta coherencia con los principios y reglas en ellas fijados.

En línea con lo anterior, debe tenerse presente que el error incurrido en la interpretación de las normas que regulan el nombramiento del Comandante General de la PNP ha afectado directamente los derechos fundamentales de los oficiales cesados y de forma indirecta al resto del cuerpo policial. Sobre el particular, debe tenerse presente que el ascenso o la promoción en la carrera

Etiquetas: Defensoría del PuebloPolicía Nacional del Perú

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