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Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre posible suspensión a Fuerza Popular

Este es el comunicado de la Defensoría del Pueblo al pedido que hizo Patricia Juarez.

Jhon Rojas Cabrera Por Jhon Rojas Cabrera
30/11/2020
en Política
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La Defensoría del Pueblo de Perú se manifestó en contra de la posible tacha de parte del Poder Judicial contra el partido Fuerza Popular (fujimorista, derecha) para impedir su participación en las elecciones generales de abril próximo.

«Debe tenerse en cuenta (…) que la suspensión temporal de actividades de una organización política no sólo afecta a los posibles candidatos del partido político en el proceso electoral en curso, sino también a todos sus militantes y a la población que podría considerarse representada por esta agrupación, ya que el ejercicio de sus derechos fundamentales políticos se verían frustrados en la práctica», indicó el organismo en un comunicado.

Este 30 de noviembre, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente celebró una audiencia en la que analizó el pedido de la Fiscalía de suspender por 2 años y medio de toda actividad política a la agrupación liderada por Keiko Fujimori.

La Fiscalía está realizando este pedido por considerar a Fuerza Popular como una organización que habría incurrido en lavado de activos al recibir dinero de la constructora brasileña Odebrecht, como financiamiento para la campaña a la presidencia de Fujimori en 2011.

Al respecto, la Defensoría afirmó que los pedido realizados por la Fiscalía deben estar acorde con los «estándares constitucionales y convencionales de lucha contra la corrupción estatal, el principio de presunción de inocencia y el derecho fundamental a la participación política».

Luego de celebrada la audiencia judicial de este lunes, el Cuarto Juzgado determinó que dará su fallo sobre el pedido de la Fiscalía en el plazo establecido por la ley.

Adjunto respuesta de Defensoría del Pueblo,sobre arbitrario intento de suspender a Fuerza Popular. Defensoría afirma que no sólo se afectaría a org.politica sino a su militancia y población.Que la decísion judicial debe respetar presunción de inocencia y derecho de participación. pic.twitter.com/qR7A8Gikef

— Patricia Juarez (@patty_juarez_) November 30, 2020

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo

Me dirijo a usted, en atención a su comunicación de la referencia, en la que nos solicita intervenir a fin de proteger sus derechos fundamentales a la participación política, a elegir y ser elegido entre otros.

Al respecto, es importante precisar que, en aquellos casos en que se hubiera presentado una situación de tensión o posible conflicto entre derechos y otros bienes constitucionales, la Defensoría del Pueblo siempre se ha decantado por aquella opción que optimice en mejor y mayor medida el ejercicio de los derechos fundamentales.

Así, por ejemplo, con ocasión de las últimas movilizaciones ciudadanas en el contexto de las limitaciones a los derechos de reunión y tránsito impuestas por la emergencia sanitaria, nuestra institución se ha pronunciado a favor del ejercicio del derecho de protesta pacifica, porque entiende que este derecho fundamental se encuentra vinculado no solo con la libertad de expresión, sino que constituye una manifestación del pensamiento crítico como mecanismo para establecer límites al poder político.

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En relación con el caso que se nos presenta, la Defensoria del Pueblo reconoce la obligación y respalda el deber que tiene el Estado de combatir la corrupción a través de sus legitimas competencias punitivas. Sin embargo, estas responsabilidades deben hacerse dentro del marco de las garantías de la impartición de justicia y compaginando el efectivo ejercicio de otros derechos fundamentales.

Ahora bien, la lucha contra la corrupción debe compatibilizarse con el derecho a la participación política que tienen todas las personas, sea de modo individual o mediante organizaciones políticas, por cuanto su ejercicio es la base para el fortalecimiento de nuestro sistema democrático.

En efecto, el régimen democrático propio de un Estado Constitucional debe encontrarse diseñado sobre la base de un sistema de partidos, los cuales son expresión de una visión libre y plural de los actores de una sociedad. Por eso, como sostiene el Tribunal Constitucional, el Estado tiene el «deber de promover y garantizar el funcionamiento democrático de los partidos políticos «2.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la especial relevancia que tienen los partidos políticos para garantizar la vigencia del principio democrático, independientemente del programa político al que se adscriban. Al respecto, es importante recordar que dicho órgano supranacional se ha pronunciado, en el caso Yatama vs. Nicaragua, sobre la exclusión de una organización política en virtud de una resolución emitida por el tribunal de justicia electoral estatal.

En el citado caso, la Corte Interamericana resaltó que «la participación en los asuntos públicos de organizaciones diversas de los partidos, […), es esencial para garantizar la expresión política legitima y necesaria cuando se trate de grupos de ciudadanos que de otra forma podrían quedar excluidos de esa participación, con lo que ello significa» 3.

Por esto, desde el punto de vista de la Defensoria del Pueblo, las decisiones a ser adoptas a nivel jurisdiccional siempre deben tomar en cuenta, en todos los casos, los estándares establecidos en el sistema interamericano de derechos humanos. Y este recaudo es aún mayor si el caso se haya en un estadio procesal en el que las postulaciones fiscales se encuentran sometidas a comprobación, por lo que deberá preservarse también el derecho a la presunción de inocencia.

En este sentido, conviene reparar en que la presunción de inocencia no solo implica observar un juicio justo y un adecuado ejercicio del derecho de defensa, sino fundamentalmente que se garanticen, hasta que no se demuestre lo contrario, el mayor plexo de derechos fundamentales de los investigados y procesados. Como lo ha precisado el Tribunal Constitucional, si bien se admiten la imposición de medidas cautelares durante un proceso penal, en respeto del derecho a la presunción de inocencia, estas deben ser dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad».

Asimismo, debe tenerse en cuenta también en este análisis que la suspensión temporal de actividades de una organización política no solo afecta a los posibles candidatos del partido político en el proceso electoral en curso, sino también a todos sus militantes y a la población que podria considerarse representada por esta agrupación, ya que el ejercicio de sus derechos fundamentales políticos se verían frustrados en la práctica.

Por todo lo expuesto, tanto el requerimiento fiscal de suspensión temporal de actividades de una organización política, como la decisión a adoptarse jurisdiccionalmente al respecto, deben resultar conformes con los estándares constitucionales y convencionales de lucha contra la corrupción estatal, el principio de presunción de inocencia y el derecho fundamental a la participación política.

Etiquetas: Fuerza PopularKeiko FujimoriPatricia Juárez

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