El Instituto Interamericano de Derechos Humanos envió una carta a Jorge Salas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en donde hace un llamado de atención debido a que las tachas y exclusiones que realiza el ente electoral peruano pueden ser interpretados como “contra persona”.
José Thompson, director ejecutivo del instituto con sede en San José, Costa Rica, señaló en el documento tres casos que pueden ser usados como referencia en cuanto a la exclusión de algún candidato en un proceso electoral que se haya realizado en el continente.
“No puede limitarse el derecho a ser elegido por una omisión o inexactitud en el procedimiento de inscripción, especialmente si no hay la oportunidad de repararlo”, Thompson hace referencia en la carta enviada al JNE al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual establece lo pertinente a los derechos políticos.
Thompson recordó que aparte de trasgredir los derechos políticos de un candidato, también “se afecta el derecho a elegir de los ciudadanos”. Añadió que las limitaciones a los derechos políticos deben ser interpretadas en virtud del principio propersona, en favor de la vigencia plena y no en aras de su limitación.
“El régimen que el Perú tiene en materia de tachas y exclusiones, si se interpreta contra persona, se convierte en particularmente gravoso, si se compara con los similares de América Latina y en consecuencia, conviene tener en consideración la doctrina que ha sentado en materia de derechos políticos la Corte IDH”, señala José Thompson.