El Pleno del Congreso sesionará hoy miércoles 22 a las 4 de la tarde con la finalizad de debatir y votar el informe final de la denuncia constitucional que propone acusar a los exministros del golpista Pedro Castillo, Betssy Chávez Chino, Willy Huerta Olivas y Roberto Sánchez Palomino, como presuntos autores de la comisión del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional.
Por esta razón, el Consejo Directivo del Congreso, en su reunión del 15 de marzo, estableció en dos horas el tiempo de debate, sin interrupciones ni minutos adicionales, que será distribuido proporcionalmente entre los grupos parlamentarios, y que quedó establecido de esta forma:
-Fuerza Popular: 24 minutos
-Perú Libre: 15′
-Acción Popular: 14’
-Alianza Para el Progreso: 11′
-Bloque Magisterial: 9′
-Renovación Popular: 9′
-Avanza País: 9′
-Podemos Perú: 6′
-Perú Bicentenario: 6′
-Somos Perú: 6′
-Perú Democrático: 5′
-Cambio Democrático-JP: 5′
Los no agrupados dispondrán de 8 minutos para da a conocer su posición sobre el tema.
La denuncia constitucional 328 contra los exministros de Estado, Bettsy Chávez Chino, Willy Huerta Olivas y Roberto Sánchez Palomino, fue presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas.
Como se recuerda, la Comisión Permanente aprobó el informe final que concluye acusar a los referidos exministros por ser presuntos coautores de la comisión del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, modalidad rebelión, artículo 346 del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, por la presunta comisión del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, modalidad conspiración, artículo 349 del Código Penal, en agravio del Estado.
Cabe indicar que, según el inciso i) del artículo 89 del Reglamento del Congreso sobre el procedimiento de acusación constitucional, señala que “el acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación”.
Además, “el acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente (…)”.
De igual forma.
Fuente: Prensa Congreso







