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Congresista Héctor Valer presentó proyecto de ley que busca otorgar una bonificación mensual de S/2,260 a deudos de las víctimas fallecidas en protestas sociales

El congresista Héctor Valer Pinto (Somos Perú) presentó un proyecto de ley con el objetivo de otorgar una bonificación mensual y beneficios educativos a los deudos de víctimas fallecidas en protestas sociales.

Redacción IP Por Redacción IP
21/10/2025
en Política
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El congresista Héctor Valer Pinto (Somos Perú) presentó un proyecto de ley con el objetivo de otorgar una bonificación mensual y beneficios educativos a los deudos de víctimas fallecidas en protestas sociales.

En ese sentido, el Proyecto de Ley N.º 12901/2025-CR, presentado el lunes 20 de octubre, a través de la plataforma institucional del Congreso, propone establecer «medidas de reparación económica y educativa, de carácter permanente», trámite que deberá ser debidamente acreditada por el Estado.

Detalles:

De acuerdo con el texto formulado por el legislador del partido de gobierno, son beneficiarios, los deudos de las víctimas fallecidas a partir del año 2000 en adelante. Asimismo, el proyecto de ley considera deudos bajo las siguientes consideraciones:

El cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores de edad o mayores con incapacidad permanente para el trabajo.
Los hijos mayores de 18 años hasta los 28 años, siempre que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.
Los padres de la víctima.
Los hermanos menores de 18 años que dependían económicamente de la víctima.
Es importante mencionar que, la condición de víctima se acredita mediante resolución emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe fundamentado por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, el cual acreditará que el fallecimiento ocurrió en el contexto directo de una protesta social.

Pensión por duelo y becas de estudio

La propuesta firmada por la Bancada de Somos Perú plantea otorgar a los beneficiarios una pensión mensual vitalicia equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV), la cual es distribuida en partes iguales entre «el cónyuge o conviviente supérstite e hijos menores de edad o mayores con incapacidad permanente para el trabajo».

No obstante, de no hallarse beneficiarios sobre las últimas figuras mencionadas, «la pensión será otorgada a los hijos mayores de 18 años hasta los 28 años, siempre que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior, los padres de la víctima y hermanos menores de 18 años que dependían económicamente de la víctima», sucesivamente, en orden de prelación.

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Del mismo modo, propone crear el Programa de Becas de Estudio «Reparación y Futuro», a cargo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), destinada a los hijos mayores de 18 años hasta los 28 años, siempre que sigan de forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.

«La beca es integral y cubre los costos de matrícula, pensión de estudios, materiales, manutención y titulación en instituciones de educación superior, técnica o universitaria, públicas o privadas, licenciadas en el territorio nacional», señala el texto.

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