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Beto Ortiz es condenado por difamación agravada en contra de exviceministro, Pedro Castilla

El periodista Beto Ortiz fue condenado por el delito de difamación agravada en agravio de Pedro Castilla Torres, exviceministro de Promoción del Empleo, quién fue parte del gobierno de Pedro Castillo.

Redacción IP Por Redacción IP
30/03/2022
en Política
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Según informaciones difundidas por el portal lpderecho.pe, el periodista conocido como Beto Ortiz fue condenado a un año y cuatro meses de privación de libertad suspendida y una reparación civil de 50.000 soles por difamar al ex funcionario público Pedro Castilla. Así lo dispuso el Juez Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Como se recuerda, mediante resolución publicada el 13 de agosto de 2021, el Ejecutivo designó a Pedro Castilla Torres como viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Como se recuerda, en un reportaje del programa Beto Ortiz se aseguró que Castilla estaba acusado por feminicidio. En el mencionado reportaje se indicó que Betsabeth Flores Sánchez, de 19 años de edad, falleció apedreada luego de salir de su trabajo en compañía de Castilla y que la acusación fue truncada por el poder que Castilla ejerció entonces.

Cabe indicar que Castilla fue absuelto en las dos instancias por el delito de feminicidio. Conocida la noticia, el nombramiento de Castilla duró solo dos días. El 15 de agosto presentó su carta de renuncia y anunció que tomará acciones legales contra quienes “mancharon su honra”.

“Hoy presenté mi renuncia al cargo de viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, aunque es un absoluto abuso mediático la difamación de la que estoy siendo víctima, al ser relacionado a un delito tan grave del cual fui declarado inocente en todas las instancias, renuncio al cargo en aras de preservar la gobernabilidad del país y no dar excusas a la campaña desestabilizadora de quienes quieren ver fracasar al gobierno y, por ende, al Perú”, escribió en Twitter.

La resolución suprema 022-2021-TR que aceptan la renuncia de Pedro Castilla Torres lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo, y del ministro de Trabajo, Iber Maraví.

En la fecha, el abogado dio a conocer la sentencia de primera instancia en el que se condena al periodista Beto Ortiz. Castilla Torres escribío en su cuenta de Facebook:

Por ello, respetuosos de la justicia humana y con fe en la justicia divina, iniciamos un juicio oral contra el periodista “BETO ORTIZ”, proceso que concluyó hace instantes con una sentencia condenatoria en su contra, imponiéndosele una pena privativa de libertad, reglas de conducta, el pago de una reparación civil y una multa a favor del Estado.

Soy un defensor y militante de la libertad de expresión, pero debemos saber que la libertad de expresión tiene límites constitucionales, por lo que, si alguien no respeta esos límites o ejerce el periodismo de manera abusiva, es nuestro derecho acudir a la vía judicial a fin que se sancionen a los responsables y restituyan nuestros derechos.

Una mención especial y agradecimiento a mi abogado y buen amigo José Martín Bonilla Leonardo, quien me acompañó durante todo el juicio oral.

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Gracias amigos, querida familia y a ti Pam, por brindarme su apoyo y solidaridad permanentes durante todo este tiempo.


III. DECISIÓN:

Por los fundamentos precedentemente expuestos, la señora Juez del Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 23, 45, 45-A, 46, 92, 93 y 132 del Código Penal, concordantes con las artículos 394, 397 y 399 del Código Procesal Penal; y con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú:

RESUELVE:

A) CONDENAR al querellado HUMBERTO MARTIN ORTIZ PAJUELO con DNI xxx, cuyas generales de ley han sido descritos en el exordio de la presente sentencia, por la comisión del delito CONTRA EL HONOR en la modalidad DIFAMACION AGRAVADA POR MEDIO DE PRENSA en agravio de PEDRO CASTILLA TORRES: y como tal se le impone la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES de privación de libertad SUSPENDIDA por el plazo de UN AÑO Y CUATRO MESES a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta:

1) No variar su domicilio real señalado en autos y en caso de hacerlo comunicar a la autoridad judicial,

2) Debe dar cuenta de sus actividades de manera mensual en la Oficina de Registro y Control biométrico de sentenciados cada treinta (30) días de manera virtual durante el tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria nacional decretada por el virus Covid-19 y concluido que sea esta, se hará en forma presencial portando su documento nacional de identidad, con la finalidad de registrar su firma y justificar sus actividades.

3) No incurrir en la comisión de nuevo delito doloso.

4) Reparar el daño ocasionado con su delito, cumpliendo con cancelar la totalidad de la reparación civil impuesta en la presente resolución, BAJO APERCIBIMIENTO que en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta se aplicará lo establecido en el articulo 59 del Código Penal esto significa que el Señor Juez Penal de Ejecución a requerimiento de la parte querellante podrá amonestarlo, prorrogar el periodo de suspensión ó REVOCAR el carácter condicional de la pena y ordenar el internamiento del sentenciado en un establecimiento penal Asimismo se le impone la pena de CIENTO SESENTA DÍAS MULTA a razón de Ciento veinticinco soles por día multa a razón del porcentaje equivalente al veinticinco por ciento de sus ingresos diarios, haciendo un total de VEINTE MIL SOLES, ($/20,000.00) monto que deberá de cancelar a favor del Tesoro Público en un plaza perentorio de diez días de quedar ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de convertir la pena de multa en uno de carácter privativa de la libertad en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

5) FIJAR in reparación civil en la suma de CINCUENTA MIL y 00/100 SOLES (S/. 50,000.00) la misma que deberá cancelar el sentenciado a favor del agraviado querellante: pago que lo efectuará en cinco amadas mensuales de diez mil soles cada una, debiendo pagar la primera cuota dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de quedar consentida y/o ejecutoriada la sentencia y la segunda en sesenta días y así sucesivamente en forma mensual hasta cumplir et popa total.

D) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia. EXPIDANSE respectivos testimonios y boletines de condena ante el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y REMÍTANSE los autos al Señor Juez do Investigación Preparatoria para la etapa de ejecución correspondiente. REGÍSTRESE el sentido de la decisión y hágase saber.

Fuente: lpderecho.pe

Fuente: lpderecho.pe

Etiquetas: Beto Ortiz

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