El abogado internacional Manuel Cancio Meliá aseguró que el expresidente Pedro Castillo no incurrió en el delito de rebelión durante los hechos del 7 de diciembre de 2022. En diálogo con Exitosa, el jurista explicó que, tras un análisis detallado de la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú, concluyó que no se cumplió el requisito fundamental del tipo penal: el alzamiento en armas.
Durante la entrevista con Nicolás Lúcar para el programa Hablemos Claro, Cancio Meliá enfatizó que su postura no solo se basa en el derecho comparado, sino, sobre todo, en la normativa y precedentes judiciales peruanos. «Mi convicción es que no se ha llegado a cometer el delito de rebelión. El derecho penal peruano no castiga los malos pensamientos, castiga hechos», señaló el letrado.
En ese sentido, sostuvo que lo ocurrido ese día —cuando Castillo anunció la disolución del Congreso y la instauración de un gobierno de emergencia— no fue un intento estructurado de golpe de Estado, sino una “improvisación”. Aunque admitió que el discurso fue claramente inconstitucional, aclaró que no se concretaron acciones reales que encajen en la definición legal de rebelión.
Cancio Meliá también descartó la existencia de una tentativa del delito, ya que, según indicó, no se registró ningún tipo de coordinación o alzamiento por parte de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. “Ni se intentó, ni se hizo, ni siquiera se conspiró para ello. La acusación por rebelión carece de sustento”, precisó.
El abogado remarcó que su análisis se limita exclusivamente al tipo penal de rebelión y no abarca otras posibles responsabilidades de Pedro Castillo. Como se recuerda, el exmandatario ha negado reiteradamente los cargos en su contra durante el juicio oral, alegando que la disolución del Congreso nunca se ejecutó y que fue víctima de una persecución política.









