La Comisión de Economía del Congreso aprobó un dictamen que permite a los afiliados a las AFP el retiro de hasta 4 UIT (S/17 200), siempre y cuando hayan dejado de aportar durante 12 meses consecutivos. Además, quedan excluidos aquellos que califiquen para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada ante el desempleo (REJA).
¿Cómo se efectuará el retiro?
Los afiliados podrán presentar su solicitud para el retiro, por única vez, de forma remota, virtual o presencial dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
Se abonará hasta 1 UIT (S/ 4,300) cada 30 días calendarios. Se realizará el primer desembolso a 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el cuarto desembolso.
En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), podrá solicitarlo a la AFP 10 días antes del desembolso.
El retiro de fondos mantendrá su condición de intangibles, por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Sin embargo, la intangibilidad no aplicará a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, por lo que se podrá retener hasta un máximo del 30% de lo retirado.
¿Podré preservar mi fondo?
La norma señala que cada afiliado podrá solicitar pasar al “Fondo 0” en caso de querer preservar su fondo. Dicha solicitud deberá hacerse al mismo tiempo en que se solicite el retiro de los fondos.
El cambio al “Fondo 0” se efectuará en un plazo no mayor a 30 días calendario de presentada la solicitud.
Procedimiento operativo
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma -en caso sea aprobada en Pleno- en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.








