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Conoce el precio de todas las multas que tendrás que pagar si incumples estas medidas

El Gobierno peruano oficializó las faltas que serán sancionadas con una multa en el marco del estado de emergencia nacional a causa del coronavirus.

Por Redacción IP
EconomíaActualizado: viernes 17 abril 2020 - 13:26
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Tal como anunció el presidente Martín Vizcarra, las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus, serán sancionadas con multas que oscilarán entre los S/ 86 y los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Por ejemplo, no respetar la inmovilización social, así como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de las Fuerzas Armadas, son infracciones muy graves que serán sancionadas con una multa de S/ 430 soles (equivalente al 10% de 1 UIT).

El 13 de abril, en conferencia de prensa, el jefe de Estado recordó que durante el estado de emergencia sanitaria solo puede salir un miembro de la familia a la calle y solo si es estrictamente necesario, pero “seguimos viendo aglomeraciones en mercados, vemos personas que van con sus hijos, gente paseando por el parque en pareja. Todos esas formas de infringir las disposiciones son potenciales formas de contagio”.

En ese sentido, remarcó que después de cuatro semanas de aislamiento social, para evitar nuevos casos de COVID-19, sobre todo ahora que se ha observado una tendencia a la baja en la curva de contagios en el país, llegó la hora de ser más estrictos: comenzará a multarse a las personas que violen la cuarentena.

LAS INFRACCIONES

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1458, publicado el martes 14 de abril en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes conductas son las que serán castigadas con una multa, aprobada por el Decreto Supremo N° 006-2020-IN:

Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Multa: S/ 301 (7% UIT)

Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Eso sí, no están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios. Tampoco las personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas. En ambos casos, la salida debe ser breve y realizarse a sitios muy cercanos a su domicilio, siempre usando mascarilla y cuidando la distancia social de un metro respecto de otra persona. Multa: S/ 215 (8% UIT)
Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. Multa: S/ 258 (6% UIT)

Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. Multa: S/ 344 (8% UIT)

No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto. Multa: S/ 430 soles (10% UIT)

No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo. Multa: S/ 387 soles (9 % UIT)
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. Multa: S/ 387 soles (9 % UIT)

Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Multa: S/ 215 (5% UIT)
Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 215 (5% UIT)

No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. Multa: S/ 86 (2% UIT)

No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Multa: S/ 430 soles (10% UIT).

LAS MULTAS

Si bien las multas oscilarán entre los S/ 86 y los S/ 430, el Ministerio del Interior todavía debe determinar el monto específico que acarreará cada infracción. Según la norma, la cartera tiene cinco días hábiles para aprobar el monto de las multas a imponer por cada falta cometida, así como su tipificación, el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas.

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¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?

El infractor que incumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido no podrá efectuar trámites civiles, como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante las entidades bancarias, actos notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) ni realizar viajes al exterior.

PERSONAL DE INTELIGENCIA DETECTARÁ A INFRACTORES

El ministro del Interior, Carlos Morán, adelantó que grupos de inteligencia de la Policía Nacional del Perú (PNP) trabajarán en los mercados para detectar a las personas que salen a comprar alimentos en grupo, para que reciban la sanción respectiva por incumplir las disposiciones vigentes en este periodo de emergencia.

En diálogo con ATV, señaló que a los vendedores se les conoce, siempre están en sus puestos, “pero esos compradores que lo hacen en grupo, dos o tres personas, serán intervenidas y sancionadas con una multa por la Policía”.

Desde Palacio de Gobierno, Morán puntualizó previamente que las personas que no respeten el distanciamiento social recomendado para evitar la propagación del coronavirus durante sus salidas a mercados, centros de abastos o farmacias también serán multadas.

“Se va a sancionar con multa a las personas que asisten a mercados y supermercados sin guardar el distanciamiento social de un metro”, informó en la conferencia de prensa del martes 14 de abril.

Etiquetas: Coronavirus en PerúCOVID-19Cuarentena

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