Una fuerte polémica se desató en redes sociales tras la difusión de un video en el que el streamer deportivo Diego André Rodríguez profiere expresiones calificadas como racistas y discriminatorias contra Cliver Huamán Sánchez, conocido popularmente como Pol Deportes.
El hecho ocurrió durante una transmisión en vivo, en medio de una discusión con otros participantes de la mesa. En el intercambio, los interlocutores cuestionaron la actitud de Rodríguez y sugirieron que su reacción estaría motivada por envidia frente al alcance y popularidad del creador de contenido.
Compañero de mesa: “No, Diego, tú le tienes envidia, la verdad. Nico ni siquiera porque es el mismo horror le tiene tanta envidia como tú”.
En respuesta, el streamer negó cualquier sentimiento de envidia y marcó distancia con el trabajo que realiza Pol Deportes.
Diego André Rodríguez: “Para yo sentir envidia por alguien, necesito lo que esa persona está consiguiendo. Y yo no me dedico a lo que se dedica Pol Deportes”.
Sin embargo, la conversación escaló cuando otro participante señaló que la envidia no necesariamente está ligada al rubro profesional, sino a la popularidad, el carisma y el respaldo del público que logra una figura digital.
Compañero de mesa: “Puedes envidiarle la fama, puedes envidiarle el carisma, el cariño que tiene, la interacción que logra, los seguidores”.
Fue en ese contexto que Rodríguez lanzó la frase que generó indignación y rechazo generalizado en redes sociales:
Diego André Rodríguez: “¿Pero qué fama puede tener un Serrano en 15 años? ¡No jodas!”.
Tras la viralización del clip, decenas de usuarios en X reaccionaron condenando el comentario, calificándolo de racista, clasista y discriminatorio, y exigiendo una disculpa pública. La imagen adjunta muestra parte de los comentarios que se multiplicaron luego de la difusión del video.
Hasta el cierre de esta nota, Diego André Rodríguez no había emitido un pronunciamiento oficial ofreciendo disculpas o aclarando sus declaraciones, mientras que el episodio reavivó el debate sobre el discurso de odio, la responsabilidad de los creadores de contenido y los límites del lenguaje en plataformas digitales.
Entre los comentarios más recurrentes se señala que este tipo de lenguaje refuerza estereotipos, promueve el odio y contribuye a la exclusión social, especialmente contra personas de origen andino o provinciano.
Marco legal: discursos discriminatorios en el Perú
El Código Penal peruano, en su artículo 323, sanciona el delito de discriminación e incitación a la discriminación, cuando una persona, por motivos de origen, raza, etnia, condición social u otros, promueve o incita al odio, hostilidad o violencia contra otra persona o grupo. La norma contempla penas privativas de libertad y sanciones agravadas si el hecho se comete mediante medios de comunicación o plataformas digitales.
Asimismo, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, reconoce el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, prohibiendo toda forma de discriminación. En ese sentido, especialistas advierten que los creadores de contenido no están exentos de responsabilidad por expresiones emitidas en transmisiones públicas.
Ministerio de Cultura condena expresiones racistas y activa acciones legales tras polémico video
El Ministerio de Cultura se pronunció oficialmente tras la polémica generada en redes sociales por la difusión de un video en el que el streamer deportivo Diego André Rodríguez profiere expresiones calificadas como racistas y discriminatorias contra Cliver Huamán Sánchez, conocido popularmente como Pol Deportes.
Mediante un comunicado, el sector Cultura condenó de manera firme y categórica cualquier frase, acto o manifestación que atente contra la dignidad de las personas por razón de su origen, etnia o nacionalidad, reafirmando su compromiso con la defensa de los derechos humanos y el respeto a la diversidad cultural que caracteriza al país.
Asimismo, informó que la Procuraduría Pública del ministerio puso en conocimiento de la Fiscalía Penal Especializada en Derechos Humanos los presuntos actos de discriminación racial, a fin de que se inicien las investigaciones preliminares correspondientes conforme al artículo 323 del Código Penal, exhortando además a creadores de contenido y medios digitales a ejercer un uso responsable del lenguaje en plataformas de difusión.










