La Sala Penal de la Corte Suprema ha determinado que la protesta violenta resulta un delito y no se encuentra tipificada dentro de la Constitución Política del Perú. A esa conclusión se llega en la sentencia casatoria 1464-2021/Apurímac que declara infundada una demanda interpuesta por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas.
Se trata de Alejandro Huillca Pilares, Julián Ochoa Aysa, Alejandro Ochoa Puma y Rodmy Alfonso Cabrera Espinal, quienes recibieron una pena suspendida de dos años de reglas de conducta y a pagar una reparación civil de dos mil soles por impedir el paso de camiones que se dirigían a la zona donde se encuentra el proyecto minero.
En la resolución, emitida el 17 de abril —firmado por los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Walter Cotrina Miñano— se establece que la agresión física, daño a la propiedad pública o privada, entorpecimiento a los servicios básicos, bloqueo de carreteras o destrucción de documentos judiciales, no puede considerarse como una manifestación pacífica debido a que se está ante un ilícito común.
“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, indicó el tribunal.
En otro extracto, los jueces supremos aclararon que con este criterio no se intenta “relativizar” la protesta sino en “definir su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal”.
“Actuar (…) con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”, señalaron.
El ponente del caso fue el magistrado Manuel Luján, cuyas conclusiones fueron refrendadas por el juez César San Martín.
La casación de los condenados fue rechazada por la sala suprema, pero la sentencia sienta precedente para casos similares que se tratarán en el futuro. Actualmente, la Fiscalía investiga las muertes registradas durante las violentas protestas sucedidas tras el golpe de Estado de Pedro Castillo, el 7 de diciembre del 2022.



Fuente: Infobae – Perú 21